México

¿Por qué hay una alerta en el Hospital Balbuena?

Este martes 7 de mayo se dio a conocer que el Hospital General de Balbuena de la Ciudad de México se encuentra en alerta presuntamente por la presencia de un hombre que es señalado de realizar tocamientos indebidos a un cadáver, así lo informó el periodista Carlos Jiménez. 

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De acuerdo con los primeros reportes, una doctora del recinto médico habría descubierto a un hombre en el área de patología haciendo acciones violentas contra el cadáver de una mujer, por lo que de inmediato alertó a las autoridades correspondientes, sin embargo el acusado emprendió la huida del área sin que hasta el momento se conozca si fue aprehendido. 

Se espera que en las próximas horas autoridades de ls Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) revelen más información del caso sobre un presunto implicado acusado de necrofilia en uno de los hospitales públicos más importantes de la capital mexicana. 

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¿Qué dice la ley sobre los actos de necrofilia? 

El artículo 280 del Código Penal Federal señala que se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:

  • Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;
  • Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.
  • Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Se espera que en las próximas horas las autoridades brinden mayor información al respecto 
Foto: Especial

Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.

Por su parte, el artículo 281 menciona lo siguiente: 

Se impondrá de uno a cinco años de prisión:

  • Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y
  •  Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

Cortesía de El Heraldo de México.

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