CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La segunda sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco resolvió reponer el procedimiento penal que involucra Sara Cárdenas, entrenadora de judo en el estado de Jalisco, vinculada a proceso por el delito de responsabilidad profesional y técnica en contra de un menor de edad que formaba parte de la selección estatal de la especialidad.
En respuesta al recurso de apelación adhesiva presentada por Gabriela Martínez, madre de la víctima, los magistrados determinaron que existió una violación procesal durante la audiencia de imputación al realizarse sin la presencia de la parte acusadora a falta de notificación previa, por lo que deberá desarrollarse de nueva cuenta, en una situación que abre la posibilidad de que se reclasifique el delito y que Cárdenas Arce enfrente cargos por maltrato infantil, corrupción de menores e incluso tortura.
La entrenadora, quien también es presidenta de la Asociación de Judo Tapatía (AJT), es señalada por participar en una serie de abusos físicos y psicológicos presuntamente ejercidos por parte de la estructura de entrenadores de judo en el estado de Jalisco, en un caso que ha exhibido omisiones por parte de la cúpula del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo en Jalisco (Code), organismo que dirige Fernando Ortega Ramos por segunda administración consecutiva.
Este caso se desprende de una batalla legal iniciada por Gabriela Martínez desde hace más de dos años, momento en el que advirtió que su hijo comenzó a ser violentado a manos de los instructores encargados de la selección jalisciense de la especialidad.
En su defensa, Sara Cárdenas apeló la vinculación a proceso, argumentando que no tuvo participación en las agresiones en contra del menor; sin embargo, al ordenarse que se realice de nueva cuenta la audiencia inicial, deberá esperar a lo que se resuelva durante la reposición del procedimiento, para actuar en lo que a derecho le corresponda.
El delito de responsabilidad profesional y técnica está contemplado en el artículo 161 bis del Código Penal del Estado de Jalisco y se castiga con hasta tres años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión por el doble de la pena privativa de libertad impuesta.
Cortesía de Proceso.