En una resolución sin precedentes en la región, el Juez Primero de Distrito en La Laguna declaró inconstitucionales las normas que regulan de forma desigual las licencias de maternidad y paternidad, y ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su Dirección de Prestaciones Médicas de la Unidad de Medicina Familiar número 66, otorgar a un padre trabajador una licencia de paternidad en igualdad de condiciones que una licencia de maternidad.
El amparo fue promovido por un padre lagunero bajo la representación legal del abogado Luis Eduardo Pedroza García, quien encabezó el proceso jurídico que derivó en esta sentencia que marca un hito en la protección de los derechos familiares y la equidad de género. Gracias a su estrategia legal, se logró que el Poder Judicial reconociera que la legislación actual incurre en un trato discriminatorio que debe corregirse.
Actualmente, las madres trabajadoras tienen derecho a 84 días de descanso con goce de sueldo por concepto de incapacidad por maternidad, mientras que los padres sólo reciben cinco días tras el nacimiento de sus hijos. Esta diferencia fue considerada por el juez como una violación constitucional, al establecer un trato desigual entre ambos progenitores en cuanto a su derecho a participar activamente en los cuidados del recién nacido.
Existía discriminación en la diferencia
La sentencia subraya que esta diferencia de trato representa una forma de discriminación indirecta hacia la mujer, al asumir que solo a ella corresponde la mayor parte de la responsabilidad en la crianza, mientras que al padre se le asigna un rol menor, limitado al sustento económico. Esta lógica, se explicó en la resolución, refuerza estereotipos de género y perpetúa desigualdades tanto en el hogar como en el entorno laboral.

El juez destacó que igualar las licencias no debe entenderse como un privilegio para los padres, sino como una medida de corresponsabilidad que permite una mejor distribución de las tareas de crianza, reduce la sobrecarga sobre las madres y fortalece los vínculos afectivos con ambos padres desde el nacimiento del hijo o hija.
Sentencia hace respetar la Constitución
Uno de los argumentos centrales de la sentencia es que el trato desigual también viola el principio del interés superior de la niñez, consagrado en la Constitución. Al limitar la participación del padre durante los primeros días de vida del menor, se impide que el niño o niña conviva y cree lazos con ambos padres de forma equitativa, lo que puede afectar su desarrollo emocional.
El fallo también pone en el centro la necesidad de desmontar estereotipos de género, reconociendo que el cuidado de los hijos no es una tarea exclusiva de las mujeres. El juez sostuvo que el Estado debe garantizar condiciones para que ambos progenitores puedan ejercer su derecho y responsabilidad al cuidado desde el nacimiento, mediante políticas públicas equitativas, incluyentes y progresistas.
El abogado Luis Eduardo Pedroza García celebró esta decisión como un avance histórico en el sistema jurídico mexicano, señalando que este caso podría abrir la puerta a más resoluciones en favor de la igualdad de derechos entre madres y padres.
“Esta sentencia no solo beneficia a mi representado, sino que sienta un precedente en la lucha contra la desigualdad legal y los estereotipos que limitan la participación de los hombres en la crianza. Es un paso firme hacia una sociedad más justa, donde el cuidado de los hijos sea una responsabilidad compartida y no una carga exclusiva de la mujer”, declaró Pedroza García.
Este caso representa un parteaguas en la transformación de las políticas laborales en México y un llamado a las instituciones públicas para que adopten medidas de equidad que reflejen los cambios sociales, familiares y culturales que vive el país.
Cortesía de El Heraldo de México.