México

¿En la CDMX quién tiene prioridad dentro del carril bus bici, el camión o la bicicleta?

Los carriles compartidos entre el transporte público y ciclistas, también conocidos como bus bici por parte de los usuarios, son una estrategia para buscar una circulación más segura para los que manejan bicicletas. Comenzaron a implementarse hace unos años en la Ciudad de México.

Pese a que el Reglamento de Tránsito de la capital tiene reglas claras en torno a quién debe tener mayores facilidades a la hora de recorrer este tipo de espacios, no todos conocen la norma y esto ocasiona que se generen confusiones relacionadas con la utilización de estas vías. 

Una de las mayores dudas es sobre el derecho de paso que tiene cada unidad. La respuesta rápida a esta cuestión es que la bicicleta tiene mayor prioridad sobre el transporte público. Para explicarlo, basta con consultar directamente la norma vigente en la ciudad. 

Los ciclistas pueden ocupar estos carriles solamente cuando hay una bicicleta marcada en ellos, en espacios como el carril confinado del Metrobús, no pueden pasar. FOTO: Guillermo Domínguez

¿Quién tiene la prioridad, la bicicleta o el autobús?

Si bien el sentido común de muchas personas apuntará a que el ciclista debería dejar pasar a la unidades de transporte público porque esta última lleva más personas y se debe apelar a un bien común, desde el Artículo 2, fracción IV, del Reglamento de Tránsito se marca la jerarquía de movilidad

Esta es una cualidad con la que se permite que ciertos usuarios tengan mayores facilidades para moverse por la vía pública basándose en la vulnerabilidad, así como en el esfuerzo que realicen a la hora de salir a las calles. Debido a esto, se marca que la prioridad o derecho de paso se debe establecer de la siguiente manera: 

  1. Peatones, sobre todo personas con discapacidad o movilidad limitada.
  2. Ciclistas o conductores de unidades no automotoras. 
  3. Gente que viaja en el transporte público.
  4. Unidades conducidas de transporte público de pasajeros. 
  5. Transporte de carga. 
  6. Automovilistas y motociclistas que conducen unidades privadas. 

Esto significa que las normas del Reglamento de Tránsito deben de redactarse y aplicarse para favorecer la circulación en primera instancia de los peatones y posteriormente de los ciclistas. El transporte público se encuentra en el tercer y en el cuarto escalón en cuanto a la prioridad. Es decir, a menos de que la regla indique lo opuesto, el semáforo no lo favorezca o esté incumpliendo algún artículo de la norma local, el autobús debe dar paso al ciclista. 

Esta facilidad se brinda debido a que los ciclistas están en una jerarquía de movilidad superior a la de cualquier vehículo automotor. FOTO: Guillermo Domínguez.

El ciclista tiene la prioridad en el carril bus bici

Aunque el Artículo 22 II. solamente indica que los conductores de transporte público deben compartir de manera responsable el espacio de circulación con los ciclistas, y que para rebasarlos deben de dejar una separación de un metro y medio lateral, esta norma no anula la anterior. 

Es más, refuerza la idea de que el ciclista tiene la prioridad, ya que no hay ningún artículo que obligue al conductor de una bicicleta a ceder el paso al autobús cuando este viaja detrás de él. No obstante, esta norma sí obliga a los operadores de camiones y autobuses a cambiar de vía cuando quieren pasar adelante de donde se encuentra un usuario de bicicleta. 

Si el chofer no respeta esta regla, la sanción que le espera es de mil 131 pesos a dos mil 262 pesos, dependiendo de qué tan grave fue la infracción, ya que esta acción se castiga con una pena económica de 10 a 20 UMAS

Por si fuera poco, el Artículo 17 indica que cuando un ciclista va sobre una vialidad donde no hay un carril exclusivo para él (es decir, donde no pasan otros vehículos), tiene el derecho de circular con un carril completo

En los casos donde se tenga el uso de la vía de manera compartida como en el carril bus bici, el conductor de la bicicleta tendrá prioridad sobre otros usuarios. Quien maneje un automotor y no respete esta norma, se hace acreedor a una multa de 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y a una sanción de tres puntos a la licencia para conducir.

Por lo tanto, la pena económica que deberá pagar el infractor es de mil 131 pesos a dos mil 262 pesos, dependiendo de qué tan grave fue la infracción. 

 

 

Cortesía de El Heraldo de México.

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