DOF

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD

By Redactor Externo

March 07, 2024

 
DOF: 07/03/2024

PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría d

01-CM-SaNAS-MICH/2023

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DEL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMILOGÍA; EL LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA ACT. YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD, REPRESENTADO POR EL DR. ELIAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 02 de mayo de 2023 LA SECRETARÍA y LA ENTIDAD, celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a LA ENTIDAD para coordinar su participación con LA SECRETARÍA, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a LA ENTIDAD realizar acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de LOS PROGRAMAS, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD a su adecuada instrumentación., documento que en adelante se denominará CONVENIO PRINCIPAL.

II. Que, en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del CONVENIO PRINCIPAL, las partes acordaron lo que a la letra dice: que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de LA ENTIDAD.

III. Que con fecha 28 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en el cual, se establece que, derivado del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual, cuenta con autonomía técnica, operativa y administrativa, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana; mismo que, se encuentra integrado por el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones, éstos dejan de estar adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y se adscriben directamente a la persona Titular de la Secretaría de Salud, por lo cual, tomando en consideración que en el CONVENIO PRINCIPAL no se realizó la programación, ministración de recursos presupuestarios o suministro de insumos a cargo de dicha Unidad Administrativa y Órganos Administrativos Desconcentrados, resulta procedente eliminar su participación en el presente instrumento jurídico.

IV. En razón del cambio de adscripción de los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones, para efectos del presente instrumento jurídico las UNIDADES TÉCNICAS únicamente estarán integradas por la Dirección General de Información en Salud y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

V. Que LAS PARTES han determinado, modificar el CONVENIO PRINCIPAL, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a LA ENTIDAD en términos de lo estipulado en el presente instrumento.

DECLARACIONES

I. LA SECRETARÍA declara que:

I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones I.5 y I.6 insertas en el CONVENIO PRINCIPAL.

II. LA ENTIDAD declara que:

II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el CONVENIO PRINCIPAL.

III. LAS PARTES declaran que:

III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.

III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO. – El presente instrumento, tiene por objeto modificar las declaraciones I.1, I.2, I.3 y I.4 del Apartado I LA SECRETARÍA; las cláusulas Primera párrafo segundo y lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, cuarto y octavo; Tercera numeral 5 párrafo segundo y numeral 6; Sexta; Octava fracciones I, III,VII, VIII y X; Novena fracciones I, VI, VIII, XI y XII; los Anexos 1, 4 y 5; así como eliminar las fracciones XIII, XIV y XVI de la Cláusula Octava recorriendo la numeración de las subsecuentes del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue:

I. LA SECRETARÍA declara que:

I.1. El Dr. Ruy López Ridaura, en su carácter de Encargado del despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y de Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y conforme a la designación realizada por el C. Secretario de Salud mediante oficio No. 427 de fecha 29 de septiembre de 2023, mismo que, se adjunta al presente en copia fotostática adicional al nombramiento correspondiente, como parte del Anexo 1 de este instrumento.

I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Coordinar el desarrollo del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de accidentes; Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la sociedad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de julio de 2023, las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que, se encuentran dentro del tramo de control de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

I.4. Las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones VIII, XII, XVII Bis, y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 24, 28, 32 Bis 2 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, IV, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46 y 47 del citado Reglamento; todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2023, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención y control de enfermedades, promoción de la salud, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, así como de estadística en información en salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en LOS PROGRAMAS.

I.5. y I.6.

PRIMERA. OBJETO. –

En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se señala la alineación de las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a LA ENTIDAD, las cuales, operarán a través de LOS PROGRAMAS y en el Anexo 4 se precisan los Indicadores- Metas para el bienestar- Parámetros, que servirán para la evaluación y control del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a LA ENTIDAD; anexos que debidamente firmados por LAS PARTES forman parte integral del mismo.

NO.

UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN

CLAVE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO

MONTO MÁXIMO A CARGO DE “LA SECRETARÍA” (Pesos)

RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES

INSUMOS
FEDERALES

TOTAL

310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

1

Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud

P

0.00

0.00

0.00

S u b t o t a l

 

0.00

0.00

0.00

315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

1

Programa de Prevención de
Accidentes, Lesiones y Seguridad
Vial

P

0.00

0.00

0.00

 

1

Seguridad Vial

P

0.00

0.00

0.00

 

2

PA en Grupos Vulnerables

P

0.00

0.00

0.00

S u b t o t a l

 

0.00

0.00

0.00

316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

1

Emergencias en Salud

P

0.00

0.00

0.00

 

1

Emergencias

P

0.00

0.00

0.00

 

2

Monitoreo

P

0.00

0.00

0.00

2

Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio

P

0.00

0.00

0.00

S u b t o t a l

 

0.00

0.00

0.00

K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA

1

VIH y otras ITS

P016

0.00

5,432,819.40

5,432,819.40

2

Virus de Hepatitis C

P016

0.00

248,163.44

248,163.44

S u b t o t a l

 

0.00

5,680,982.84

5,680,982.84

L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

1

Salud Sexual y Reproductiva

P

0.00

0.00

0.00

 

1

SSR para Adolescentes

P

0.00

0.00

0.00

 

2

PF y Anticoncepción

P

0.00

0.00

0.00

 

3

Salud Materna

P

0.00

0.00

0.00

 

4

Salud Perinatal

P

0.00

0.00

0.00

 

5

Aborto Seguro

P

0.00

0.00

0.00

 

6

Violencia de Género

P

0.00

0.00

0.00

2

Prevención y Control del Cáncer

P

0.00

0.00

0.00

3

Igualdad de Género

P

0.00

0.00

0.00

S u b t o t a l

 

0.00

0.00

0.00

O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

1

Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes

P

0.00

0.00

0.00

2

Control de Enfermedades
Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de
Artrópodos

P

0.00

0.00

0.00

 

1

Paludismo

P

0.00

0.00

0.00

 

2

Enfermedad de Chagas

P

0.00

0.00

0.00

 

3

Leishmaniasis

P

0.00

0.00

0.00

 

4

Intoxicación por Artrópodos

P

0.00

0.00

0.00

 

5

Dengue

P

0.00

0.00

0.00

 

6

Vigilancia Post
Oncocercosis

P

0.00

0.00

0.00

3

Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)

P018

0.00

182,177.81

182,177.81

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres

U009

0.00

177,327.25

177,327.25

5

Programa Nacional de
Prevención y Control de
Infecciones Respiratorias Agudas
(Neumonías, Influenza y COVID-
19)

P

0.00

0.00

0.00

6

Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas

P

0.00

0.00

0.00

7

Enfermedades Cardiometabólicas

P

0.00

0.00

0.00

8

Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento

P

0.00

0.00

0.00

9

Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales

P

0.00

0.00

0.00

10

Prevención y Control de
Enfermedades Diarréicas Agudas

P

0.00

0.00

0.00

S u b t o t a l

 

0.00

359,505.06

359,505.06

R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

1

Vacunación Universal

E036

0.00

108,547,430.68

108,547,430.68

2

Atención a la Salud de la
Adolescencia

P

0.00

0.00

0.00

3

Atención a la Salud en la Infancia

P

0.00

0.00

0.00

S u b t o t a l

 

0.00

108,547,430.68

108,547,430.68

Total de recursos federales a ministrar
a “LA ENTIDAD”

P

0.00

114,587,918.58

114,587,918.58

SEGUNDA. – MINISTRACIÓN. – Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA SECRETARÍA, con cargo a su presupuesto, ministrará a LA ENTIDAD recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $114,587,918.58 (CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 58/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de LOS PROGRAMAS.

LA SECRETARÍA por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados notificará por escrito a LA ENTIDAD la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios, conforme a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.

Los insumos federales que suministre LA SECRETARÍA a LA ENTIDAD, por un monto total de $114,587,918.58 (CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 58/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud.

TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.

5.

LA ENTIDAD queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2023; y en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.

6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a LA ENTIDAD, se deberán observar los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023, que para tal efecto LA SECRETARÍA a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de LOS PROGRAMAS establezca para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a LA ENTIDAD.

SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. – Los requisitos y especificaciones para la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2023, son de carácter obligatorio para LAS PARTES, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, LA SECRETARÍA a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de LOS PROGRAMAS, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. –

I. Informar mediante oficio dirigido a LA SECRETARÍA a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de LOS PROGRAMAS, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por LA SECRETARÍA, objeto del presente Convenio, adjuntando el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.

II.

III. Entregar a LA SECRETARÍA, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice LA ENTIDAD, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en LA ENTIDAD, de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios para la comprobación del gasto, 2023, adjuntando en formato electrónico PDF copia simple de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente que soporte dichos certificados, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.

IV. A VI.

VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta

en tanto dicha documentación le sea requerida por LA SECRETARÍA, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.

VIII. Entregar a LA SECRETARÍA, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023, mediante los formatos establecidos en el Anexo 6 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023 y a más tardar el 15 de marzo del 2024, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, el informe sobre:

a.

b.

c.

IX.

X. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

XI. a XII

XIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.

XIV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.

XV. Con base en el seguimiento de las metas para el bienestar y parámetros de LOS PROGRAMAS, en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados.

XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en LA ENTIDAD.

XVII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de LA ENTIDAD.

XVIII. Difundir en su página de Internet el listado de LOS PROGRAMAS financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2023, no hayan sido devengados.

XX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por LA SECRETARÍA, e informar trimestralmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros.

NOVENA. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA.

I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaria de Finanzas y Administración de LA ENTIDAD, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico y notificar mediante oficio a LA ENTIDAD, la fecha de dicha ministración, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.

II. a V.

VI. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de LA ENTIDAD, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de LA SECRETARÍA y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a LA ENTIDAD.

VII.

VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA ENTIDAD, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción VIII de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.

IX a X.

XI. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2024, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.

XII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2024, mediante el formato establecido en el Anexo 7 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que LA ENTIDAD, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio SaNAS 2023.

XIII. a XV.

ANEXO 1

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN POR CONDUCTO DE LA ENTIDAD.

Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de LA SECRETARÍA

1

Dr. Ruy López Ridaura

Encargado del despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades

2

3

4

Lic. Raúl Gómez Torres

Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes

5

Act. Yolanda Varela Chávez

Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

6

Dra. Alethse De La Torre Rosas

Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA

7

Dr. José Luis Díaz Ortega

Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

8

Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.

Director General de Información en Salud

9

Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora

Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

 

Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de LA ENTIDAD

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2023

Oficio No. 427

OFICINA DEL C. SECRETARIO

DR. RUY LÓPEZ RIDAURA

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO

NACIONAL DE PROGRAMAS

PREVENTIVOS Y CONTROL DE

ENFERMEDADES

P R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo, parte final del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento, que he tenido a bien designarlo para que, a partir de esta fecha, se haga usted cargo del despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las funciones y responsabilidades que a esa designación corresponden.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

C.c.p. Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enriquez. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Presente.

SALUD

SECRETARÍA DE SALUD

Nombramiento No. LD-014/2018

Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4

DR. RUY LÓPEZ RIDAURA

P R E S E N T E.

Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE
ENFERMEDADES

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.

 

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

SALUD

SECRETARÍA DE SALUD

Nombramiento No. LD-006/2023

Código 12-315-1-M1C026P-0000027-E-L-C

LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES

P r e s e n t e.

Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXI, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:

SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

 

SALUD

SECRETARÍA DE SALUD

Nombramiento No. LD-007/2023

Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V

LIC. YOLANDA VARELA CHÁVEZ

P r e s e n t e.

Con fundamento en los artículos 2, fracción XII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:

DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD
REPRODUCTIVA

Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

 

SALUD

SECRETARÍA DE SALUD

Nombramiento No. LD-005/2023

Código 12-613-1-M1C029P-0000109-E-L-K

DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ

P r e s e n t e.

Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción VIII, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:

DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD

Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Información en Salud.

Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.

Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.

EL SECRETARIO DE SALUD

Rúbrica.

DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA

 

ANEXO 4 A

Programas-Indicadores-Metas de LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

TIPO DE
INDICADOR

NUMERADOR

DENOMINADOR

INDICADOR

META FEDERAL

META ESTATAL

SIN DATOS

 

Por la Secretaría: Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 4 B

Programas-Indicadores-Metas de LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

TIPO DE
INDICADOR

NUMERADOR

DENOMINADOR

INDICADOR

META FEDERAL

META ESTATAL

SIN DATOS

 

Por la Secretaría: Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 4 C

Programas-Indicadores-Metas de LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

TIPO DE
INDICADOR

NUMERADOR

DENOMINADOR

INDICADOR

META FEDERAL

META ESTATAL

SIN DATOS

 

Por la Secretaría: Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

ANEXO 4 D

Programas-Indicadores-Metas de LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

TIPO DE
INDICADOR

NUMERADOR

DENOMINADOR

INDICADOR

META
FEDERAL

META
ESTATAL

1

VIH y otras ITS

1.9.1

Proceso

Condones entregados a personas
viviendo con VIH en los CAPASITS y
SAIHS, en la Secretaría de Salud

Personas de 15 a 60 años en
tratamiento antirretroviral, en la
Secretaría de Salud

Condones
entregados por
persona viviendo con
VIH.

112

112

1

VIH y otras ITS

5.1.1

Proceso

Personas viviendo con VIH que se
diagnostican e incorporan por
primera vez a atención (sin
tratamiento antirretroviral
previamente) cuyo primer recuento
de linfocitos CD4 es menor a 200
células/l, con respecto al total de
las personas viviendo con VIH
diagnosticadas e incorporadas a
atención en el periodo, en la
Secretaría de Salud

Personas viviendo con VIH que
se diagnostican e incorporan
por primera vez a atención (sin
tratamiento antirretroviral
previamente) que tuvieron su
primer recuento de linfocitos
CD4 en el periodo, en la
Secretaría de Salud

Porcentaje de
presentadores
tardíos a los
Servicios de Salud.

100%

100%

1

VIH y otras ITS

8.10.1

Proceso

Personas en tratamiento
antirretroviral con diagnóstico de
tuberculósis activa en tratamiento, en
la Secretaría de Salud

Personas con diagnóstico de
tuberculósis activa y VIH en
tratamiento, en la Secretaría de
Salud

Personas en
tratamiento
antirretroviral (TAR)
con diagnóstico de
tuberculosis (TB)
activa en tratamiento
para ésta.

90%

90%

1

VIH y otras ITS

11.6.1

Proceso

Detecciones de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral, en la
Secretaría de Salud

Personas de 15 a 60 años que
se encuentran en tratamiento
antirretroviral en el año, en la
Secretaría de Salud

Detección de sífilis
en personas en
tratamiento
antirretroviral.

1

1

1

VIH y otras ITS

12.3.1

Proceso

Mujeres embarazadas viviendo con
VIH bajo tratamiento antirretroviral,
con carga viral indetectable (
copias/ml), en la Secretaría de Salud
50>

Mujeres embarazadas viviendo
con VIH, bajo tratamiento
antirretroviral, en la Secretaría
de Salud

Porcentaje de
mujeres
embarazadas
viviendo con VIH,
bajo tratamiento
antirretroviral, con
carga viral
indetectable.

90%

90%

2

Virus de Hepatitis C

8.6.1

Proceso

Personas diagnosticadas con VHC
(con carga viral de VHC positiva) que
están en tratamiento antiviral, en la
Secretaría de Salud

Personas diagnosticadas con
VHC (con carga viral de VHC
positiva), en la Secretaría de
Salud

Porcentaje de
personas
diagnosticadas con
VHC en tratamiento
antiviral.

90%

90%

 

Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

ANEXO 4 E

Programas-Indicadores-Metas de LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

TIPO DE
INDICADOR

NUMERADOR

DENOMINADOR

INDICADOR

META FEDERAL

META ESTATAL

SIN DATOS

 

Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

ANEXO 4 F

Programas-Indicadores-Metas de LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

TIPO DE
INDICADOR

NUMERADOR

DENOMINADOR

INDICADOR

META
FEDERAL

META
ESTATAL

3

Programa
Nacional de
Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)

2.1.1

RESULTADO

Número de casos nuevos de
TBP confirmados
bacteriológicamente (BK o
Cultivo +) que ingresan a
tratamiento primario acortado,
los que terminan y los que
curan (Éxito)

Número de casos
nuevos de TBP
confirmados
bacteriológicamente (BK
o Cultivo +) que ingresan
a tratamiento primario
acortado x 100.

Porcentaje de Éxito de
Tratamiento de la TB
pulmonar confirmada
bacteriológicamente

85.6%

85.6%

3

Programa
Nacional de
Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)

3.1.1

PROCESO

Número de casos TB TF
nuevos y previamente tratados
que se les realizo una prueba
de sensibilidad al diagnóstico,
incluye resultados de pruebas
moleculares (Xpert MTB/RIF)
así como de pruebas
fenotípicas convencionales

Número de casos nuevos
y previamente tratados
notificados X 100

Cobertura de la prueba
de sensibilidad a los anti-
TB para pacientes con
TB TF al momento del
diagnóstico.

30%

30%

3

Programa
Nacional de
Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)

4.1.1

PROCESO

Número de casos con
diagnóstico de resistencia a
fármacos que reciben
esquema de tratamiento con
fármacos antituberculosis de
2da línea en el año

Número de casos
programados con
diagnóstico de resistencia
a fármacos en el año X
100

Cobertura de tratamiento
con fármacos
antituberculosis de 2da
línea en personas con
diagnóstico de
tuberculosis resistente a
fármacos.

90%

90%

3

Programa
Nacional de
Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)

Nuevo Indicador

PROCESO

Número de pacientes que
requieren tratamiento
refractario de lepra

Número total de
pacientes en prevalencia
de lepra

Administrar tratamiento
con ofloxacina para
casos refractarios de
lepra.

13%

13%

4

Emergencias en
Salud

1.2.1

PROCESO

Kits de desastres integrados

Kits de desastres
programados

kits para la atención de
desastres integrados

66%

5%

 

Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

ANEXO 4 G

Programas-Indicadores-Metas de LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

TIPO DE
INDICADOR

NUMERADOR

DENOMINADOR

INDICADOR

META
FEDERAL

META
ESTATAL

1

Vacunación Universal

1.1.1

Proceso

Niñas y niños menores de 1
año de edad sin
derechohabiencia que
recibieron la 3er dosis de la
vacuna hexavalente acelular

Total de niñas y niños
menores de 1 año de
edad sin
derechohabiencia (SSA)

Cobertura de vacunación al 95%
con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños
menores de 1 año de edad sin
derechohabiencia al semestre

95%

95%

2

Vacunación Universal

2.1.1

Proceso

Población sin
derechohabiencia que recibe
la vacuna contra influenza
estacional en la temporada
invernal 2023-2024

Total de población meta
sin derechohabiencia a
vacunar contra la
influenza estacional.

Logro de aplicación de la Vacuna
contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último
trimestre de 2023

75%

75%

 

Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 5 A

Relación de insumos federales enviados en especie por LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

PRECIO
UNITARIO

CANTIDAD

TOTAL
(PESOS)

SIN DATOS

 

Por la Secretaría: Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 5 B

Relación de insumos federales enviados en especie por LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

PRECIO
UNITARIO

CANTIDAD

TOTAL
(PESOS)

SIN DATOS

 

Por la Secretaría: Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 5 C

Relación de insumos federales enviados en especie por LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

PRECIO UNITARIO

CANTIDAD

TOTAL (PESOS)

SIN DATOS

 

Por la Secretaría: Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 5 D

Relación de insumos federales enviados en especie por LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

PRECIO
UNITARIO

CANTIDAD

TOTAL
(PESOS)

1

VIH y otras ITS

8.10.1.2

Ramo 12

VALGANCICLOVIR, Comprimido. Cada
Comprimido contiene: Clorhidrato de
valganciclovir equivalente a 450 mg de
valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos.

$1,003.00

0

$-

1

VIH y otras ITS

8.10.1.2

Ramo 12

VALGANCICLOVIR, Comprimido. Cada
Comprimido contiene: Clorhidrato de
valganciclovir equivalente a 450 mg de
valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos.

$893.00

36

$32,148.00

1

VIH y otras ITS

12.3.1.2

Ramo 12

SUCEDÁNEO DE LECHE HUMANA DE
PRETERMINO. Polvo Contenido en:
Kilocalorías Unidad kcal 100g Mín. 400 Máx
525 100kcal Mín 100.0 Máx 100.0 100ml Mín
64 Máx 85 Lípidos Unidad g 100g Mín. 19.2
Máx 31.5 100kcal Mín4.80 Máx 6.00 100ml Mín
3.072 Máx 5.1 Acido linoleico Unidad mg 100g
Mín. 1200 Máx 7350 100kcal Mín300.00 Máx
1400.00 100ml Mín 192 Máx 1190 Ac alfa
Linolénico Unidad mg 100g Mín. 200 Máx SE*
100kcal Mín50.00 Máx SE* 100ml Mín 32 Máx
SE* Relac A. Linoleico/ A. á Linolenico 100g
Mín. 5:1 Máx 15:1 100kcal Mín5:1 Máx 15:1
100ml Mín 5:1 Máx 15:1 Acido araquidónico
Unidad % 100g Mín. 1.60 Máx 3.675 100kcal
Mín0.40 Máx 0.70 100ml Mín 0.256 Máx 0.595
Acido DHA** Unidad % 100g Mín. 1.40 Máx
2.625 100kcal Mín 0.35 Máx 0.50 100ml Mín
0.224 Máx 0.425 Relac Aa/DHA 100g Mín.
1.5:1 Máx 2:1 100kcal Mín1.5:1 Máx 2:1 100ml
Mín 1.5:1 Máx 2:1 Proteínas Unidad g 100g
Mín. 9.60 Máx 15.75 100kcal Mín 2.40 Máx
3.00 100ml Mín 1.536 Máx 2.55 Taurina Unidad
mg 100g Mín. 20.00 Máx 63 100kcal Mín 5.00
Máx 12.00 100ml Mín 3.2 Máx 10.2 Hidratos de
carbono*** Unidad g 100g Mín. 38.80 Máx 73.5
100kcal Mín 9.70 Máx 14.00 100ml Mín 6.208
Máx 11.9 Sodio Unidad mg 100g Mín. 144.00
Máx 315 100kcal Mín36.00 Máx 60.00 100ml
Mín 23.04 Máx 51 Potasio Unidad mg 100g
Mín. 376.00 Máx 840 100kcal Mín 94.00 Máx
160.00 100ml Mín 60.16 Máx 136 Cloruros
Unidad mg 100g Mín. 240.00 Máx 840 100kcal
Mín 60.00 Máx 160.00 100ml Mín 38.4 Máx
136 Calcio Unidad mg 100g Mín. 380.00 Máx
735 100kcal Mín 95.00 Máx 140.00 100ml Mín
60.8 Máx 119 Fósforo Unidad mg 100g Mín.
208.00 Máx 525 100kcal Mín 52.00 Máx 100.00
100ml Mín 33.28 Máx 85 Relación Ca/P 100g
Mín. 1.7:1 Máx 2:1 100kcal Mín 1.7:1 Máx 2:1
100ml Mín 1.7:1 Máx 2:1 Vitamina A Unidad
U.I. 100g Mín. 2800.00 Máx 6583.5 100kcal
Min 700.00 Máx 1254.00 100ml Mín 448 Máx
1065.9 Vitamina A ER (Retinol) Unidad µg
100g Mín. 816.00 Máx 1995 100kcal Mín
204.00 Máx 380.00 100ml Mín 130.56 Máx 323
Vitamina D Unidad U.I. 100g Mín. 292.00 Máx
525 100kcal Mín 73.00 Máx 100.00 100ml Mín
46.72 Máx 85 Vitamina E ( Alfa Tocoferol)
Unidad U.I. 100g Mín. 12.00 Máx 63 100kcal
Mín 3.00 Máx 12.00 100ml Mín 1.92 Máx 10.2
Vitamina K Unidad µg 100g Mín. 32.80 Máx
131.25 100kcal Mín 8.20 Máx 25.00 100ml Mín
5.248 Máx 21.25 Vitamina C Unidad mg 100g
Mín. 53.60 Máx 194.25 100kcal Mín 13.40 Máx
37.00 100ml Mín 8.576 Máx 31.45 Vitamina B1
(tiamina) Unidad µg 100g Mín. 240.00 Máx
1312.5 100kcal Mín 60.00 Máx 250.00 100ml
Mín 38.4 Máx 212.5 Vitamina B2 (riboflavina)
Unidad µg 100g Mín. 560.00 Máx 2625 100kcal
Mín 140.00 Máx 500.00 100ml Mín 89.6 Máx
425 Niacina Unidad µg 100g Mín. 4000.00 Máx
7875 100kcal Mín 1000.00 Máx 1500.00 100ml
Mín 640 Máx 1275 Vitamina B6 (piridoxina)
Unidad µg 100g Mín. 300.00 Máx 918.75
100kcal Mín 75.00 Máx 175.00 100ml Mín 48
Máx 148.75 Acido fólico Unidad µg 100g Mín.
148.00 Máx 262.5 100kcal Mín 37.00 Máx
50.00 100ml Mín 23.68 Máx 42.5 Acido
pantoténico Unidad µg 100g Mín. 1800.00 Máx
9975 100kcal Mín 450.00 Máx 1900.00 100ml
Mín 288 Máx 1615 Vitamina B12
(cianocobalamina) Unidad µg 100g Mín. 0.80
Máx 7.875 100kcal Mín 0.20 Máx 1.50 100ml
Mín 0.128 Máx 1.275 Biotina Unidad µg 100g
Mín. 8.80 Máx 52.5 100kcal Mín 2.20 Máx
10.00 100ml Mín 1.408 Máx 8.5 Colina Unidad
mg 100g Mín. 30.00 Máx 262.5 100kcal Mín
7.50 Máx 50.00 100ml Mín 4.8 Máx 42.5
Mioinositol Unidad mg 100g Mín. 16.00 Máx
210 100kcal Mín 4.00 Máx 40.00 100ml Mín
2.56 Máx 34 Magnesio Unidad mg 100g Mín.
28.00 Máx 78.75 100kcal Mín 7.00 Máx 15.00
100ml Mín 4.48 Máx 12.75 Hierro Unidad mg
100g Mín. 6.80 Máx 15.75 100kcal Mín 1.70
Máx 3.00 100ml Mín 1.088 Máx 2.55 Yodo
Unidad µg 100g Mín. 24.00 Máx 236.25
100kcal Mín 6.00 Máx 45.00 100ml Mín 3.84
Máx 38.25 Cobre Unidad µg 100g Mín. 360.00
Máx 630 100kcal Mín 90.00 Máx 120.00 100ml
Mín 57.6 Máx 102 Zinc Unidad mg 100g Mín.
4.40 Máx 7.875 100kcal Mín 1.10 Máx 1.50
100ml Mín 0.704 Máx 1.275 Manganeso
Unidad µg 100g Mín. 28.00 Máx 131.25
100kcal Mín 7.00 Máx 25.00 100ml Mín 4.48
Máx 21.25 Selenio Unidad µg 100g Mín. 7.20
Máx 26.25 100kcal Mín 1.80 Máx 5.00 100ml
Mín 1.152 Máx 4.25 Nucleótidos Unidad mg
100g Mín. 7.60 Máx 84 100kcal Mín 1.90 Máx
16.00 100ml Mín 1.216 Máx 13.6 Cromo
Unidad µg 100g Mín. 6.00 Máx 52.5 100kcal
Mín 1.50 Máx 10.00 100ml Mín 0.96 Máx 8.5
Molibdeno Unidad µg 100g Mín. 6.00 Máx 52.5
100kcal Mín 1.50 Máx 10.00 100ml Mín 0.96
Máx 8.5 Dilución 16% Envase con 450 a 454 g
y medida de 4.40 a 5.37 g. * Aunque no existe
un nivel superior de recomendación siempre
deberá conservar la relación de ácido linoleico/
ácido linolenico. **DHA: Acido
Docosahexanoico. *** La lactosa y polímeros
de glucosa deben ser los hidratos de carbono
preferidos sólo podrán añadirse almidones
naturalmente exentos de gluten precocidos y/o
gelatinizados hasta un máximo de 30% del
contenido total de hidratos de carbono y hasta
un máximo de 2 g/100ml.

$107.30

138

$14,807.40

1

VIH y otras ITS

12.3.1.2

Ramo 12

Energía Mínimo /100 mL 60 kcal, Máximo /100
mL70 kcal; Energía Mínimo /100 mL 250 kJ,
Máximo /100 mL295 kJ. Vitaminas. Vitamina A
(expresados en retinol). Mínimo/100 kcal 200
U.I. o 60 µg, Máximo/100 kcal 2,5 µg o 100 U.I.,
NSR/100 kcal. En caso de productos en polvo
debería procurarse conseguir NSR más bajo -;
Vitamina D Mínimo/100 kcal 1 µg o 40 U.I.,
Máximo/100 kcal , NSR/100 kcal En caso de
productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo-; Vitamina C (Ác.
ascórbico) Mínimo/100 kcal 10 mg, Máximo/
100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de
productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo70 mg; Vitamina B
Mínimo/100 kcal 60 µg, Máximo/100 kcal S. E.,
NSR/100 kcal En caso de productos en polvo
debería procurarse conseguir NSR más
bajo300 µg; Tiamina (B1) Mínimo/100 kcal 60
µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En
caso de productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo300 µg; Riboflavina
(B2) Mínimo/100 kcal 80 µg, Máximo/100 kcal
S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en
polvo debería procurarse conseguir NSR más
bajo500 µg; Niacina (B3) Mínimo/100 kcal 300
µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En
caso de productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo1 500 µg; Piridoxina
(B6) Mínimo/100 kcal 35 µg, Máximo/100 kcal
S. E., NSR/100 kcal En caso de productos en
polvo debería procurarse conseguir NSR más
bajo175 µg; Ácido fólico (B9) Mínimo/100 kcal
10 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En
caso de productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo50 µg; Ácido
pantoténico (B5) Mínimo/100 kcal 400 µg,
Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso
de productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo2 000 µg;
Cianocobalamina (B12) Mínimo/100 kcal 0,1
µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En
caso de productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo1,5 µg; Biotina (H)
Mínimo/100 kcal 1,5 µg, Máximo/100 kcal S. E.,
NSR/100 kcal En caso de productos en polvo
debería procurarse conseguir NSR más bajo10
µg; Vitamina K1 Mínimo/100 kcal 4 µg, Máximo/
100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso de
productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo27 µg; Vitamina E (alfa
tocoferol equivalente) Mínimo/100 kcal 0,5 mg,
Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal En caso
de productos en polvo debería procurarse
conseguir NSR más bajo5 mg; Nutrimentos
inorgánicos (minerales y elementos traza),
Sodio (Na) Mínimo/100 kcal 20 mg, Máximo/
100 kcal 60 mg, NSR/100 kcal -; Potasio (K)
Mínimo/100 kcal 60 mg, Máximo/100 kcal 180
mg, NSR/100 kcal -; Cloro (Cl) Mínimo/100 kcal
50 mg, Máximo/100 kcal 160 mg, NSR/100 kcal
-; Calcio (Ca) Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/
100 kcal S. E., NSR/100 kcal 140 mg; Fósforo
(P) Mínimo/100 kcal 25 mg, Máximo/100 kcal
S. E., NSR/100 kcal 100 mg; La relación Ca:P
Mínimo/100 kcal 1:1, Máximo/100 kcal 2:1,
NSR/100 kcal -; Magnesio (Mg) Mínimo/100
kcal 5 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100
kcal 15 mg; Hierro (Fe) Mínimo/100 kcal 1 mg,
Máximo/100 kcal 2 mg, NSR/100 kcal -; Yodo
(I) Mínimo/100 kcal 10 µg, Máximo/100 kcal S.
E., NSR/100 kcal 60 µg; Cobre (Cu)Mínimo/100
kcal 35 µg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/100
kcal 120 µg; Cinc (Zn) Mínimo/100 kcal 0,5 mg,
Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 1,5 mg;
Manganeso (Mn)Mínimo/100 kcal 1 µg,
Máximo/100 kcal S. E., NSR/100 kcal 100 µg;
Selenio (Se)Mínimo/100 kcal 1 µg, Máximo/100
kcal S. E., NSR/100 kcal 9 µg; Colina Mínimo/
100 kcal 14 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/
100 kcal 50 mg; Mioinositol (Inositol) Mínimo/
100 kcal 4 mg, Máximo/100 kcal S. E., NSR/
100 kcal 40 mg; L-Carnitina (Carnitina) Mínimo/
100 kcal 1,2 mg, Máximo/100 kcal 2,3 mg,
NSR/100 kcal -; Taurina Mínimo/100 kcal 4,7
mg, Máximo/100 kcal 12 mg, NSR/100 kcal -;
Nucleótidos **) Mínimo/100 kcal 1,9 mg,
Máximo/100 kcal 16 mg, NSR/100 kcal -;
Fuente de proteína. Contendrá los aminoácidos
esenciales **. Lípidos y ácidos grasos. Grasas
Mínimo/100 kcal 4,4 g, Máximo/100 kcal 6 g
NSR/100 kcal -; ARA Mínimo/100 kcal 7 mg,
Máximo/100 kcal S.E. NSR/100 kcal -; DHA
Mínimo/100 kcal 7 mg, Máximo/100 kcal S.E.
NSR/100 kcal (0,5 % de los ácidos grasos);
Relación ARA: DHA Mínimo/100 kcal 1:1,
Máximo/100 kcal 2:1 NSR/100 kcal -; Ácido
linoleico Mínimo/100 kcal 300 mg, Máximo/100
kcal S. E. NSR/100 kcal 1 400 mg; Ácido alfa-
linolénico Mínimo/100 kcal 50 mg, Máximo/100
kcal S. E. NSR/100 kcal -; Hidratos de carbono.
Hidratos de carbono Mínimo/100 kcal 9 g,
Máximo/100 kcal 14 g NSR/100 kcal -.
Disposiciones Generales. La proporción de
ácido linoleico/alfa-linolénico mínimo 5:1,
máximo 15:1 De manera opcional, la fuente de
proteína podrá contener los aminoácidos
esenciales (valina, leucina, isoleucina, treonina,
lisina, metionina, fenilalanina y triptófano, y
otros, regulados en la NORMA Oficial
Mexicana NOM-131-SSA1-2012) y en caso de
ser adicionados se listarán en la ficha técnica.
El contenido de ácidos grasos trans no será
superior al 3% del contenido total de ácidos
grasos en las fórmulas para lactantes. En las
fórmulas para lactantes sólo podrán añadirse
almidones naturalmente exentos de gluten
precocidos y/o gelatinizados hasta un máximo
de 30% del contenido total de hidratos de
carbono y hasta un máximo de 2 g/100 ml. En
las fórmulas para lactantes debe evitarse el uso
de sacarosa, así como la adición de fructosa
como ingrediente, salvo cuando sea necesario
por justificación tecnológica. En las fórmulas
para lactantes podrán añadirse otros
nutrimentos/ingredientes normalmente
presentes en la leche materna o humana en
cantidad suficiente con la finalidad de lograr el
efecto nutrimental o fisiológico de ésta, sobre la
base de las cantidades presentes en la leche
materna y para asegurarse que sea adecuado
como fuente única de la nutrición del lactante.
Su idoneidad e inocuidad debe estar
demostrada científicamente. Se debe contar
con evidencia científica que demuestre la
utilidad de los nutrimentos/ingredientes
opcionales que se utilicen y estar a disposición
de la Secretaría de Salud cuando ésta lo
solicite. Las fórmulas que contengan más de
1,8 g de proteínas por cada 100 kcal, deben
incrementar el contenido de piridoxina en al
menos 15 µg de piridoxina por cada gramo de
proteína arriba de dicho valor. En la fórmula
lista para ser consumida de acuerdo con las
instrucciones descritas en la etiqueta. Si se
añade ácido docosahexaenoico (DHA), el
contenido de ácido araquidónico debe ser al
menos el mismo que el de DHA y el contenido
de ácido eicosapentaenoico (EPA) no debe
exceder el contenido de DHA. ** Opcional. S.E.
Sin Especificación. NSR: Nivel Superior de
Referencia. Envase desde 360 g hasta 454 g
polvo y medida dosificadora.

$34.50

2,616

$90,252.00

1

VIH y otras ITS

1.9.1.1

Ramo 12

CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase
con 100 piezas

$97.99

5,128

$502,468.11

1

VIH y otras ITS

1.9.1.1

Ramo 12

CONDÓN MASCULINO De hule látex. Envase
con 100 piezas

$89.15

7,692

$685,711.03

1

VIH y otras ITS

1.9.1.1

Ramo 12

CONDÓN FEMENINO de poliuretano a látez
lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en
empaque individual.

$7.89

10,192

$80,394.50

1

VIH y otras ITS

1.9.1.1

Ramo 12

GEL LUBRICANTE a base de agua. Envase
con 2 a 60 grs.

$11.82

43,833

$518,123.59

1

VIH y otras ITS

1.9.1.1

Ramo 12

GEL LUBRICANTE a base de agua. Envase
con 2 a 60 grs.

$11.22

81,829

$917,892.26

1

VIH y otras ITS

8.10.1.4

Ramo 12

REACTIVO Y JUEGO DE REACTIVOS PARA
PRUEBAS ESPECÍFICAS. Reactivos para la
detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones
asociadas a resistencia a rifampicina del gen
rpoB mediante PCR semicuantitativa integrada
y en tiempo real en muestras de esputo y
sedimentos preparados 10 Cartuchos RTC.

$29,000.65

10

$290,006.50

1

VIH y otras ITS

5.1.1.1

Ramo 12

PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida para la
determinación cualitativa en sangre total de
anticuerpos IgG por inmunocromatografía
contra el virus de la inmunodeficiencia humana
Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas.
TATC. Con sensibilidad igual o superior al 99%
y especificidad igual o superior al 98% para
VIH, de acuerdo con el certificado de
evaluación diagnóstica del Instituto de
Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en
su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA o la Organización Mundial
de la Salud.

$57.42

1,375

$78,952.50

1

VIH y otras ITS

11.6.1.1

Ramo 12

PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida
inmunocromatográfica para la determinación de
anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al
95% y una especificidad no menor al 98% de
acuerdo con el certificado de evaluación
diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológicos, o en su caso
algún otro organismo internacional como la
FDA, EMA, o la Organización Mundial de la
Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase
para mínimo 20 pruebas.

$33.30

23,200

$772,643.52

1

VIH y otras ITS

5.1.1.1

Ramo 12

RUEBAS RÁPIDAS. Inmunoanálsis para la
detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no
inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y
anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre
humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de
antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y
avidina. TATC

$98.60

3,500

$345,100.00

1

VIH y otras ITS

5.1.1.1

Ramo 12

PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida
inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta
retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
toma y solución de corrimiento y sensibilidad
igual o superior al 99% y especificidad igual o
superior al 98% para VIH, de acuerdo con el
certificado de evaluación diagnóstica del
Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológica, o en su caso algún otro
organismo internacional como la FDA, EMA o
la Organización Mundial de la Salud.

$54.52

12,000

$654,240.00

1

VIH y otras ITS

5.1.1.1

Ramo 12

PRUEBAS RÁPIDAS. Prueba rápida
inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre,
plasma o sangre total humana. Con lanceta
retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
toma y solución de corrimiento y sensibilidad
igual o superior al 99% y especificidad igual o
superior al 98% para VIH, de acuerdo con el
certificado de evaluación diagnóstica del
Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológica, o en su caso algún otro
organismo internacional como la FDA, EMA o
la Organización Mundial de la Salud.

$56.26

8,000

$450,080.00

2

Virus de Hepatitis C

5.1.1.1

Ramo 12

PRUEBA RÁPIDA PARA LA
DETERMINACIÓN CUALITATIVA DE
ANTICUERPOS CONTRA EL VIRUS DE LA
HEPATITIS C. Prueba rápida para la
determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el
virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total,
suero y plasma. Para su uso exclusivo como
prueba de tamizaje. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas.
TATC

$33.54

7,400

$248,163.44

TOTAL

 

 

Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 5 E

Relación de insumos federales enviados en especie por LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

PRECIO
UNITARIO

CANTIDAD

TOTAL
(PESOS)

SIN DATOS

 

Por la Secretaría: Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 5 F

Relación de insumos federales enviados en especie por LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

PRECIO
UNITARIO

CANTIDAD

TOTAL
(PESOS)

3

Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)

4.1.1

Ramo 12 P018

Linezolid 600m tabletas

$197.90

915

$181,112.69

3

Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)

Nuevo
indicador

Ramo 12 P018

Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene:
ofloxacina 400 mg Envase con 12 Tabletas.

$22.19

48

$1,065.12

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1
Integrar kits
de insumos
de reserva
estratégica
para
emergencia
s en salud

Ramo 12

010.000.1345.00 Albendazol Suspensión oral
400 mg/20 ml Envase con 20 ml

$4.35

500

$2,175.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1344.00 Albendazol Tableta 200 mg 2
tabletas

$12.80

500

$6,400.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1224.00 Aluminio – magnesio
Suspensión oral Envase con 240 ml

$31.60

250

$7,900.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2463.00 Ambroxol Solución 300 mg/
100 ml Envase con 120 ml

$7.65

250

$1,912.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2111.01 Amlodipino Tableta 5 mg 30
tabletas o Cápsulas

$6.75

50

$337.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2129.00 Amoxicilina – ácido
clavulánico Suspensión 125 mg/31.25 mg/ 5
ml Envase con 60 ml

$28.00

250

$7,000.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2230.00 Amoxicilina – ácido
clavulanico Tableta 500 mg/125 mg 12
tabletas

$32.00

250

$8,000.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.6279.00 AZITROMICINA.
SUSPENSIÓN Cada 5 ml de suspensión
contienen: Azitromicina 200 mg Frasco con
polvo para reconstituir 10 ml.

$152.75

250

$38,187.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1969.01 Azitromicina Tableta 500 mg
4 tabletas

$14.73

250

$3,682.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1938.00 Bencilpenicilina benzatínica
compuesta Suspensión inyectable Benzatínica
600 000 UI Procainica 300 000 UI Cristalina
300 000 UI Frasco ámpula y diluyente con 3
ml

$11.67

500

$5,835.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1206.00 Butilhioscina o Hioscina
Gragea o tableta 10 mg 10 grageas o tabletas

$5.63

100

$563.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1207.00 Butilhioscina o Hioscina
Solución inyectable 20 mg/ ml 3 Ampolletas
con 1.0 ml

$9.22

100

$922.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0872.00 Clioquinol Crema 30 mg/g
Envase con 20 g

$6.48

500

$3,240.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2821.00 Cloranfenicol Solución
oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con 15 ml

$26.65

500

$13,325.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0402.00 Clorfenamina Tableta 4 mg
20 Tabletas

$8.50

100

$850.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.3417.00 Diclofenaco Cápsula o
gragea de liberación prolongada 100 mg 20
Cápsulas o grageas

$6.00

100

$600.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1926.00 Dicloxacilina Cápsula o
comprimido 500 mg 20 Cápsulas o
comprimidos

$32.00

50

$1,600.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0405.00 Difenhidramina Jarabe 12.5
mg/5 ml Envase con 60 ml

$6.50

50

$325.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1940.00 Doxiciclina Cápsula o tableta
100 mg 10 Cápsulas o tabletas

$6.35

250

$1,587.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.3622.00 Electrolitos orales (Formula
de osmolaridad baja) Polvo Glucosa anhidra o
glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g
Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g

$3.96

3000

$11,880.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2501.00 Enalapril o lisinopril o ramipril
Cápsula o tableta 10 mg 30 Cápsulas o
tabletas

$7.65

200

$1,530.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1042.00 Glibenclamida Tableta 5 mg
50 tabletas

$3.85

200

$770.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0593.00 Isosorbida Tableta 10 mg 20
tabletas

$4.90

50

$245.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2018.00 Itraconazol Cápsula 100 mg
15 Cápsulas

$41.00

150

$6,150.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0108.00 Metamizol sódico
Comprimido 500 mg 10 comprimidos

$4.94

100

$494.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.5165.00 Metformina Tableta 850 mg
30 tabletas

$9.46

200

$1,892.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1242.00 Metoclopramida Tableta 10
mg 20 tabletas

$4.50

250

$1,125.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0572.00 Metoprolol Tableta 100 mg
20 tabletas

$7.55

50

$377.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1310.00 Metronidazol Suspensión
250 mg/ 5 ml Envase con 120 ml

$10.05

150

$1,507.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1308.01 Metronidazol Tableta 500 mg
30 tabletas

$14.50

150

$2,175.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0891.00 Miconazol Crema 20 mg/ 1 g
Envase con 20 g

$5.95

500

$2,975.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2804.00 Nafazolina Solución
oftálmica 1 mg/ml Gotero integral con 15 ml

$5.00

1000

$5,000.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.3407.00 Naproxeno Tableta 250 mg
30 tabletas

$9.89

250

$2,472.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.2823.00 Neomicina, polimixina B y
gramicidina Solución oftálmica Neomicina 1.75
mg/ml Polimixina B 5 000 U/ ml Gramicidina
25 µg/ ml Gotero integral con 15 ml

$29.90

500

$14,950.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0804.00 Óxido de zinc Pasta 25 g/100
g Envase con 30 g

$9.10

500

$4,550.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.5186.00 Pantoprazol o Rabeprazol u
Omeprazol Tableta o gragea o Cápsula
Pantoprazol 40 mg, o Rabeprazol 20 mg, u
Omeprazol 20 mg 7 tabletas o grageas o
Cápsulas

$4.90

250

$1,225.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0106.00 Paracetamol Solución oral
100 mg/ml Envase con gotero 15 ml

$4.98

750

$3,735.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0104.00 Paracetamol Tableta 500 mg
10 tabletas

$3.03

1000

$3,030.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0431.00 Salbutamol Jarabe 2 mg/ 5
ml Envase con 60 ml

$4.35

25

$108.75

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.0429.00 Salbutamol Suspensión en
aerosol 20 mg Envase con inhalador con 200
dosis de 100 µg

$26.50

25

$662.50

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1903.00 Trimetoprima –
sulfametoxazol Tableta o comprimido 80 mg y
400 mg 20 tabletas o comprimidos

$9.20

250

$2,300.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

010.000.1904.00 Trimetoprima –
sulfametoxazol Suspensión 40 mg/200 mg/ 5
ml Envase con 120 ml

$9.00

250

$2,250.00

4

Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres

1.2.1

Ramo 12

060.550.0685 Jeringas. Para extraer sangre o
inyectar sustancias con pivote tipo luer lock de
polipropileno volumen de 5 ml y aguja calibre
21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con
100 piezas.

$185.00

8

$1,480.00

TOTAL

$359,505.06

 

Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

ANEXO 5 G

Relación de insumos federales enviados en especie por LOS PROGRAMAS en materia de Salud Pública.

R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

 

No.

PROGRAMA

ÍNDICE

FUENTE DE
FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

PRECIO
UNITARIO

CANTIDAD

TOTAL (PESOS)

1

Vacunación Universal

1.1.1

Ramo 12

Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos,
Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus
Influenzae Tipo B.

$293.72

231,680

$ 68,049,049.60

1

Vacunación Universal

2.1.1

Ramo 12

Vacuna contra la Influenza Estacional

$72.742

556,740

$ 40,498,381.08

TOTAL

$ 108,547,430.68

 

Por la Secretaría: Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

SEGUNDA. LAS PARTES acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del CONVENIO PRINCIPAL permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del CONVENIO PRINCIPAL.

TERCERA. LAS PARTES convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el CONVENIO PRINCIPAL.

CUARTA. LAS PARTES convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.

QUINTA. El presente Convenio Modificatorio empezará surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman por cuadruplicado a los dos días del mes de octubre de dos mil veintitrés.Por la Secretaría: firma en ausencia del Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y conforme el Oficio de Designación No. 427 de fecha 29 de septiembre de 2023, Encargado del Despacho de los asuntos correspondientes a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Director General de Información en Salud, Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elias Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.

 

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