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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 56; y Séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1 y 9 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta únicamente las plazas concursadas;

Que de conformidad con las disposiciones del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, en tanto entran en vigor las disposiciones relacionadas con el ascenso de personal del Servicio Exterior Mexicano contenidas en dicho Reglamento, cualquier concurso de ascenso convocado antes de la entrada en vigor de dichos instrumentos deberá regirse por las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017;

Que de conformidad con el artículo 1-Ter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el lenguaje empleado en el presente acuerdo no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos, así mismo durante el proceso de evaluación se observará en todo momento la igualdad de condiciones para todas las personas participantes, y

Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica al personal de carrera de la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2021, y con ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37-BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); y 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 56, 71 y 99, así como el Séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2021, en los siguientes términos:

Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, en los diversos rangos, a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:

Ministro                      15

Consejero                   26

Primer Secretario          33

Segundo Secretario      42

De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso el personal de Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios que tengan una antigüedad mínima de dos años en el rango al que pertenezcan a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

Para ascender al rango de Consejero se requiere, además, una antigüedad mínima de ocho años como servidor público en el Servicio Exterior Mexicano (SEM), y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular un mínimo de un año.

El personal del SEM que cumpla con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM; deberá notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 47 del RLSEM su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrá participar el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en disponibilidad.

De conformidad con lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.

La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de cien (100) puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos, potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigüedad en el rango y en el servicio.

Los aspectos y valores para considerar al evaluar los expedientes, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 49 del RLSEM, son:

a)    Las evaluaciones de desempeño hasta cuarenta (40) puntos;

b)    Adscripciones y comisiones hasta treinta (30) puntos, calificándose el tipo de adscripción y el nivel de responsabilidad;

c)    Antigüedad absoluta y relativa, hasta diez (10) puntos cada una, y

d)    Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta diez (10) puntos.

Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) serán realizadas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 del RLSEM.

Asimismo, las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM, así como las obras o trabajos publicados, que consten en el expediente de las personas participantes del concurso con posterioridad al último ascenso, también se evaluarán dentro del inciso a) arriba señalado.

I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE

El expediente de cada persona concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira la persona concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RLSEM para evaluar los expedientes de las personas concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes aspectos y valores:

a) Las evaluaciones de desempeño, hasta cuarenta (40) puntos.

Se tomarán en cuenta los informes y las autoevaluaciones establecidos en el artículo 71 del RLSEM, presentados desde el último ascenso y hasta la publicación de esta convocatoria, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su cumplimiento por parte de las personas evaluadas en razón de su rango y función. La calificación de cada persona concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.

En este apartado también se considerarán las obras o trabajos publicados, así como las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de las personas participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango de acuerdo con la puntuación descrita a continuación:

a) 1. Informes anuales, hasta treinta y un (31) puntos: Se tomarán en cuenta y promediarán todos los informes de la persona titular que obren en el expediente de la persona concursante desde el último ascenso y hasta junio de 2021.

 

A las evaluaciones de desempeño efectuadas de 2018 a 2021 se les asignarán las siguientes puntuaciones:

·  Calificación de 5: Equivale a treinta y un (31) puntos.

·  Calificación de 4: Equivale a veinte (20) puntos.

·  Calificación de 3: Equivale a quince (15) puntos.

·  Calificación de 2: Equivale a diez (10) puntos.

·  Calificación de 1: Equivale a cinco (5) puntos.

a) 2. Autoevaluación, hasta cinco (5) puntos: Se considerará la autoevaluación más reciente que obre en el expediente de la persona concursante.

a) 3. Obras publicadas, hasta tres (3) puntos. Se considerará un ejemplar por cada categoría:

Concepto

Puntos

1.     Libro (Autor).

2.0

2.     Libro (Compilador/Editor/Coordinador).

0.6

3.     (Compilador/Editor/Coordinador) + ensayo en el libro.

1.4

4.     Ensayo

1.0

5.     Artículo especializado de autoría individual.

Artículo especializado en coautoría.

1.0

0.8

6.     Artículo especializado en revista arbitrada/indexada a CONACyT o su homóloga en otro país (solo).

·  En coautoría.

1.6

1.4

7.     Capítulo de libro.

1.0

8.     Reseña

0.6

9.     Artículo periodístico

0.4

10.   Suplemento de periódico

0.2

 

Para ser considerada como obra publicada, deberá tratarse de aportaciones adicionales a las funciones encomendadas, y de interés para la diplomacia y/o la política exterior.

a) 4. Notas laudatorias, hasta un (1) punto.

Notas Laudatorias; en este rubro se considerarán los casos en que algún funcionario realice actuaciones sobresalientes y extraordinarias en situaciones de guerra, amenazas graves colectivas, por circunstancias naturales, pandemias u otros similares y que en estas condiciones preste servicios que van más allá de las funciones que impone la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

b) Adscripciones y funciones, hasta treinta (30) puntos.

En este apartado se considerará el lugar de adscripción, por una parte, y la función de mayor responsabilidad desde su último ascenso, por la otra, por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme lo siguiente:

b) 1. Adscripciones, hasta 2 puntos.

Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM, se otorgarán dos (2.0) puntos al personal del SEM que ha estado comisionado, por un mínimo de seis (6) meses continuos, en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, y un (1.0) punto al personal del SEM que ha estado comisionado en adscripciones con semana sanitaria, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.

b) 2. Funciones, hasta 28 puntos.

En este numeral se tomará en cuenta el máximo grado de responsabilidad del puesto asumido por la persona concursante, por un periodo mínimo de seis (6) meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente catálogo establecido según la estructura funcional de las adscripciones:

Catálogo de Funciones para el personal del SEM

Rama DiplomáticoConsular

(Grados de responsabilidad de acuerdo con la estructura funcional)

Responsabilidad (Estructura
Funcional)

Lugar

Puntaje

Titular de Embajada/Titular de
Consulado General/Representante
Permanente/Titular de Misión

Exterior

28

Jefe de Unidad

Oficinas Centrales

28

Director General/Coordinador de
Asesores de Subsecretarios y de Jefes
de Unidad

Oficinas Centrales

26

Titular de Consulado de Carrera

Exterior

26

Encargado de Negocios

Exterior

24

Encargado de Dirección General

Oficinas Centrales

23

Jefe de Cancillería/Representante
Permanente Alterno/Cónsul Adscrito
en Consulado General

Exterior

22

Secretario Particular de
Subsecretarios/Director General
Adjunto/Coordinador de Unidad

Oficinas Centrales

20

Jefe de Sección Consular en Cuba,
España, Estados Unidos, Francia,
Reino Unido y Guatemala/ Cónsul
Adscrito de Consulado de Carrera

Exterior

20

Titular de Instituto Cultural/Encargado
de Sección Consular en
Representación de México en el
Exterior (RME)

Exterior

18

Encargado de sección en RME

Exterior

16

Director de Área

Oficinas Centrales

15

Apoyo de función en RME

Exterior

12

Subdirector de Área

Oficinas Centrales

11

Jefe de Departamento

Oficinas Centrales

9

 

c) Antigüedad absoluta y relativa, hasta diez (10) puntos por cada una.

Antigüedad absoluta (hasta 10 puntos): De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el funcionario de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando cuatro décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado.

Antigüedad relativa (hasta 10 puntos): De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad relativa el tiempo de servicios prestados por el funcionario de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando dos (2) puntos por año cumplido.

d) Preparación Académica, hasta diez (10) puntos.

 

Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, que sean debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.

Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior, las relaciones internacionales o la administración pública.

Todos los posgrados, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. La persona concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:

Grados Académicos y estudios realizados

Número mínimo de horas

Puntaje

Doctorado

Mínimo 600 horas

6 puntos

Maestría

Mínimo 300 horas

4 puntos

Master*

Mínimo 120 horas

3 puntos

Diplomado

Mínimo 120 horas

3 puntos

Especialidad

Mínimo 190 horas

3 puntos

Segunda Licenciatura

Mínimo 2400 horas

3 puntos

Cursos

Mayores de 60 horas

1 punto

Cursos

Mayores de 30 horas

0.5 punto

Idioma (dominio)

(B2 o superior MCER)*

5 puntos

Idioma (intermedio)

(B1 MCER)*

2 puntos

*El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.

Definiciones

Curso

Es la impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.

Diplomado

El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.

Especialidad

La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.

En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.

Idioma

En este apartado únicamente se considerará la presentación de un nivel de idioma:

·  Se otorgarán cinco (5.0) puntos por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el mismo que se presentó en el ingreso al SEM como dominio.

·  Se otorgarán dos puntos (2.0) puntos por el nivel intermedio de un idioma, debidamente comprobado.

A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.

Las personas concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, los cuales deberán contener información específica sobre el tipo y programa del curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de los mismos.

La Subcomisión de Evaluación, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a las personas interesadas la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente; dicha puntuación será dada a conocer a las personas concursantes mediante correo electrónico en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.

La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de siete (7) días naturales posteriores a su difusión, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, mediante petición escrita del interesado al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará de conocimiento de las personas concursantes mediante correo electrónico los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales los interesados deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El recibo deberá ser enviado de inmediato, digitalizado, por correo electrónico a los correos que serán habilitados para cada rango y posteriormente el original firmado por valija diplomática a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.

La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos mediante correo electrónico hará de conocimiento de manera oportuna a las personas concursantes que hubieren sido aceptadas por haber cumplido con los requisitos del artículo 38 de la LSEM y que hayan confirmado su participación.

II. EXÁMENES

Con fundamento en los artículos 1-BIS, fracción XXIV, 26, 27, 27-BIS, fracción III, 37, 37-BIS y 38 de la LSEM, y 46, 50 y 51 del RLSEM, los exámenes tendrán por objeto determinar que la persona concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades. También podrán ser evaluados sobre habilidades gerenciales y de liderazgo, en función del rango al que se aspire.

Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados y son un requisito para poder ascender.

Para la aplicación de los exámenes, el Secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres sinodales.

De conformidad con el artículo 50 del RLSEM, las personas que cuenten con constancia de aprobación del examen de ascenso, participarán en este concurso únicamente mediante la Evaluación del Expediente a la que se refiere la sección I. de la presente convocatoria.

La Subcomisión de Evaluación vigilará que el grado de dificultad de los exámenes sea distinto para cada rango.

Los exámenes constarán de dos partes:

A) Examen escrito.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción I, del RLSEM el examen escrito será elaborado por el Instituto Matías Romero y consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico que versará sobre las prioridades de la política exterior de México. Para el desarrollo de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación dará a conocer los lineamientos en los que se especifican los temas, así como la estructura de los exámenes y los criterios de evaluación, con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos.

El ejercicio teórico-práctico deberá tener una extensión mínima de 4 cuartillas y máxima de 5 cuartillas, deberá realizarse en programa Word, letra Arial, tamaño 12 y espacio de 1.5 de interlineado.

Las personas aspirantes contarán con un plazo máximo de cinco (5) horas para su elaboración y entrega a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, conforme a las instrucciones operativas que se informarán oportunamente el día del examen.

 

Para llevar a cabo la etapa de exámenes se considerará si existen condiciones óptimas relativas a la pandemia del virus SARS-CoV-2 para que se realicen de manera presencial en la Ciudad de México, o en caso de ser necesario oportunamente se informará el formato alternativo que será utilizado a fin de complementar esta etapa.

El examen escrito se llevará a cabo, en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.

No se permitirá la introducción, en la fecha y área del examen escrito, de teléfonos celulares, tabletas o algún otro tipo de dispositivo o aparato electrónico. Asimismo, ningún material de consulta o apoyo será permitido a las personas concursantes. La Secretaría de Relaciones Exteriores proveerá lugares de resguardo de dichos aparatos o material.

El plagio en la elaboración del examen escrito será sancionado con la descalificación automática, y podrá dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por plagio se entiende el presentar como propios, escritos de terceros o documentos oficiales sin consignar las fuentes respectivas.

Se penalizará el examen escrito que no se ajuste a los requerimientos de contenido y presentación especificados en este Acuerdo y en los lineamientos establecidos por la Subcomisión.

Los exámenes escritos se calificarán en forma anónima, es decir, que los sinodales no conocerán los nombres de los autores. Se asignará un número confidencial a cada examen. Cada sinodal del jurado deberá evaluar todos los exámenes escritos de las personas concursantes del rango que le fue asignado. La puntuación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los tres sinodales de cada jurado.

B) Examen oral

Una vez calificado el examen escrito en forma anónima, las personas concursantes deberán sustentarlo frente al jurado designado para cada rango. Asimismo, las personas concursantes serán examinadas oralmente sobre las funciones y los conocimientos relacionados con la adscripción o adscripciones que hubiesen tenido desde su último ascenso y sobre el marco general de las prioridades de la política exterior de México. Para ello, el jurado tomará en cuenta los niveles de responsabilidad actual y el rango a que se pretende ascender.

Para el desarrollo de los exámenes orales, la Subcomisión de Evaluación dará a conocer los lineamientos en los que se especifican los criterios de evaluación, con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos.

El examen oral se efectuará en la Ciudad de México y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos y una máxima de treinta (30) minutos.

La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los sinodales a las personas participantes. Los sinodales que hayan tenido una relación de mando jerárquico directa en los últimos cinco (5) años con la persona entrevistada, deberán informarlo a los integrantes del jurado y, en consecuencia, abstenerse de evaluarla. En ese caso, se promediarán sólo dos calificaciones.

Al menos treinta (30) días antes de la celebración de los exámenes, el Instituto Matías Romero hará pública una guía de estudio respecto a las prioridades de política exterior de México y pondrá a disposición de todas las personas concursantes un curso, a través de su Campus Virtual, con distintas sesiones que versarán sobre dichas prioridades. La dirección electrónica se informará oportunamente mediante correo electrónico.

Excepcionalmente, dadas las reformas al reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, lo siguiente se aplicará al rango de:

Primeros Secretarios

Para efectos del presente Acuerdo y de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de noviembre del 2018, el examen al rango de Consejero del personal de Primeros Secretarios que hubiera aprobado el examen de media carrera, se desarrollará bajo los términos siguientes:

I.    El personal de Primeros Secretarios que, habiendo aprobado los denominados exámenes de media carrera y los exámenes de ascenso (habilidades gerenciales y teórico-práctico de asuntos consulares y de protección) al rango de Consejero, no será necesario que presenten nuevamente exámenes a dicho rango y sólo participarán a través de la revisión de su expediente.

 

II.   El personal de Primeros Secretarios que habiendo aprobado los denominados exámenes de media carrera, y que no hubieran aprobado alguno de los exámenes de ascenso (habilidades gerenciales y teórico-práctico de asuntos consulares y de protección) al rango de Consejero, concursarán presentando nuevamente el examen no aprobado, así como a través de la revisión de su expediente.

III.   El personal de Primeros Secretarios que habiendo aprobado los denominados exámenes de media carrera, y que no hubieran presentado o aprobado ambos exámenes de ascenso (habilidades gerenciales y teórico-práctico de asuntos consulares y de protección) al rango de Consejero, concursarán presentando dichos exámenes, así como a través de la revisión de su expediente.

Lo anterior de conformidad con los artículos 50 fracción VII y 52, Séptimo Transitorio, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, así como en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, vigente hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018.

IV.  Con el propósito de facilitar la participación en el Concurso de Ascenso, en igualdad de circunstancias, de todos los Primeros Secretarios que cumplen con lo dispuesto en el artículo 38 de la LSEM, por esta ocasión, quienes no hayan presentado los requisitos que se listan a continuación, deberán aprobarlos. La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos mediante correo electrónico, hará de conocimiento de las personas concursantes los requisitos que aún no hayan aprobado:

·  Examen de conocimientos sobre la actualidad mundial y nacional.

o    El examen será de opción múltiple; de su contenido el 50% corresponderá a conocimientos sobre México.

·  Exámenes de idiomas.

o    Las personas participantes presentarán la posesión (dominio) de un idioma, preferentemente el inglés; de no ser el caso deberán presentar la posesión (dominio) del idioma que hayan acreditado al momento de su ingreso al Servicio Exterior Mexicano.

o    Se deberán sustentar un examen escrito y uno oral del idioma de posesión (dominio).

o    Se deberá acreditar la traducción (comprensión de lectura) de un segundo idioma, que podrá ser el que se haya presentado al momento del ingreso al Servicio Exterior Mexicano.

·  Resolución de un caso práctico.

o    Las personas participantes resolverán un caso práctico que seleccionarán de entre diversas opciones, en el que deberán demostrar la posesión de conocimientos y habilidades específicas que permitan establecer parámetros para medir el nivel de desarrollo alcanzado y la capacidad para asumir mayores responsabilidades.

o    La resolución del caso práctico tendrá una extensión máxima de cuatro cuartillas deberá realizarse en programa Word, letra Arial, tamaño 12 y espacio 1.5 de interlineado y márgenes izquierdo y derecho de tres centímetros y superior e inferior de 2.5 centímetros.

o    Las personas participantes deberán sustentar el caso práctico seleccionado de manera oral ante el jurado calificador.

·  Evaluación de Trayectoria.

o    La evaluación de las personas participantes se llevará a cabo tomando en cuenta los informes reglamentarios e informes especiales que han sido rendidos a lo largo de la carrera en el Servicio Exterior Mexicano. Se considerarán, así mismo, el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas y el empeño y eficiencia en la realización de sus labores; la disciplina, discreción, eficiencia, honradez, apego a la legalidad, imparcialidad, lealtad al Servicio Exterior, y el nivel de puestos alcanzados.

El Instituto Matías Romero pondrá a disposición del personal de Primeros Secretarios material de estudio para el examen de conocimientos de actualidad mundial y nacional, a través de medios electrónicos.

Los exámenes se llevarán a cabo en la Sede la S.R.E. en la Ciudad de México, en los tiempos previstos en los calendarios que serán dados a conocer de manera oportuna a las personas concursantes mediante correo electrónico.

 

Posteriormente, las personas concursantes de este rango deberán presentar el examen sobre habilidades gerenciales y de liderazgo, así como el examen teórico-práctico de asuntos consulares y de protección, de conformidad con el Artículo 50, fracción VII y 52; y Séptimo transitorio del RLSEM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, así como a través de la revisión de su expediente.

Estos exámenes se evaluarán con base en los lineamientos y criterios establecidos por la Subcomisión de Evaluación, mismos que en su oportunidad se harán de conocimiento de las personas concursantes mediante correo electrónico.

III. DISPOSICIONES FINALES

Personas participantes con alguna discapacidad:

Con fundamento en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en los artículos 1, 2, 5, 10 y 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas aspirantes que presenten alguna discapacidad física o sensorial* que a juicio de la Comisión de Personal los coloque en situación desfavorable respecto de las demás personas aspirantes, tendrán alternativas para presentar el examen.

*Para efectos del presente Acuerdo, se entiende como persona con discapacidad, la que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Para ello, las personas aspirantes que se encuentren en tal situación deberán remitir previamente el certificado médico que especifique su discapacidad y solicitar expresamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación presentar el examen bajo alguna de las modalidades que se señalan en los incisos 1) y 2) infra de este apartado. La Subcomisión considerará los casos particulares y hará las respectivas recomendaciones a la Comisión de Personal del SEM.

De ser aceptada la solicitud antes referida, se podrá optar por presentar el examen escrito bajo las siguientes modalidades:

1)    Deberán presentarse ante el jurado designado para cada rango, en la fecha del examen oral, al cual se le informará previamente de la situación particular de las personas participantes para redactar un documento breve (entre 1 y 3 cuartillas o folios) que supla el ejercicio teórico-práctico y propositivo ordinario, contando con la asistencia, si así se requiere, de una persona expresamente designada al efecto por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos. Las personas participantes dispondrán de dos (2) horas para elaborar el documento y procederán en la misma fecha a presentar oralmente el contenido del ejercicio ante dicho jurado contando con la asistencia, si así se requiere, de la persona designada antes referida.

2)    En el supuesto de que su discapacidad impida a las personas concursantes realizar el examen escrito referido en el inciso 1), podrán presentar únicamente el examen oral en el que el Jurado, considerando la situación, evaluará su experiencia y desempeño en el Servicio Exterior, de ser necesario, con la asistencia de una persona designada por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.

Adicionalmente, las personas aspirantes que presentan alguna discapacidad recibirán información acerca de las ayudas técnicas que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos podría proporcionarles de conformidad con la normatividad aplicable, o que las personas aspirantes podrían utilizar para la realización del examen en cualquiera de sus fases. A tal efecto, y si requirieran del apoyo mencionado, las personas aspirantes deberán comunicarse a la Dirección General señalada, con diez (10) días naturales de anticipación, como mínimo, al inicio del examen para programar debidamente dicha ayuda.

Personas participantes en estado de embarazo o en licencia por maternidad:

Las participantes que se encuentren adscritas en el exterior y estén en el último trimestre de su embarazo o se encuentren gozando de la licencia por maternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito y oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción, en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango. Las aspirantes que se encuentren en esta hipótesis deberán remitir previamente, mediante correo electrónico, al Presidente de la Subcomisión de Evaluación el certificado médico correspondiente para proceder a organizar la realización de los exámenes en su adscripción.

 

Personas participantes con licencia de paternidad:

Los participantes adscritos en el exterior que se encuentren gozando de su licencia de paternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito u oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango.

Este supuesto aplica también, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento del recién nacido o fallecimiento de la madre o por complicaciones que pongan en peligro su vida, y que por lo tanto los participantes hayan solicitado la ampliación de la licencia de paternidad, tanto los adscritos en el exterior como aquellos adscritos en oficinas centrales.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 50 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los exámenes a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.

De acuerdo con lo que establece el artículo 51 del RLSEM la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de las personas concursantes que hayan aprobado los exámenes y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de las personas concursantes que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.

Se asignará hasta el total de plazas sometidas a concurso en la presente convocatoria en la medida en la que las personas concursantes en los distintos rangos, conforme a los lineamientos que emita la Subcomisión de Evaluación en su oportunidad, alcancen la calificación aprobatoria requerida.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso serán del dominio público y con carácter inapelable. De acuerdo con lo que se señala en el cuarto párrafo del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más personas concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a las personas concursantes empatadas se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa.

En apego a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y a su Reglamento, las evaluaciones se realizarán en igualdad de oportunidades.

La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de las personas concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México.

Todos los datos personales recabados en el presente Concurso se encuentran protegidos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación de la misma.

TERCERO.- Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, las personas interesadas podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, mediante correo electrónico a las direcciones electrónicas que en su momento serán habilitadas para cada uno de los rangos.

La información contenida en las direcciones electrónicas referidas, será resguardada como información confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable; salvo las excepciones que establezca la normativa en la materia.

Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de 2021.El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

 





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