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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley de Aviación Civil; 6 de la Ley de Aeropuertos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;

Que el 02 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024″, que conduce los esfuerzos del Sector en su conjunto, durante el periodo 2020-2024, en él, se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la SCT, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país, teniendo como principios rectores entre otros, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y por el bien de todos, primero los pobres, tomando en cuenta las contribuciones de los distintos grupos sociales en las consultas celebradas a principios de esta administración, para conocer las demandas y necesidades más sentidas de la sociedad a la que se sirve;

Que el referido “Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024″, prevé como estrategia 2.3.1. “Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad.”;

Que en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual fue firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, y sus anexos, el Estado Mexicano tiene la obligación ante la comunidad internacional a efecto de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

Que los artículos 6 fracciones I, III, III Bis, V y XIX de la Ley de Aviación Civil, y 6 fracciones I, V, VI y XII de la Ley de Aeropuertos, otorgan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico administrativas en materia de aviación civil y aeroportuaria necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el Manual de Publicación de Información Aeronáutica en materia de aviación civil y aeroportuaria;

Que el 15 de febrero de 2021, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Que el 13 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se actualiza el listado de disposiciones previstas en el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, referido en el párrafo anterior.

Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica respecto de la vigencia y efectos jurídicos de las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil dadas a conocer el 15 de febrero de 2021 y 13 de agosto de 2021;

Que el pasado 20 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se cambia la denominación de esta Dependencia a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL LISTADO DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER TÉCNICO AERONÁUTICO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
(HOY SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES)

ARTÍCULO PRIMERO. Se MODIFICAN de la fracción II, el inciso B, numeral 68 y el inciso C, numeral 1 y se ADICIONAN a la fracción II, inciso A un numeral 23, y al inciso B un numeral 70 del listado de disposiciones administrativas de carácter técnico contenidas en el artículo SEGUNDO del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2021, y su actualización publicada en el mismo órgano de difusión el 13 de agosto de 2021, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDO.-

I.     

II. Circulares Obligatorias (CO): Total 116.

A. Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos.

1 a 22.

23. CO AFAC-01/21 Que establece el procedimiento para el otorgamiento de excepciones, exenciones y extensiones.

SCT: https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/co-afac-01-21-05072021.pdf

DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/co-afac-01-21-05072021.pdf

B. Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos

1 a 67.

68. CO AV-60/21 R1 Sistema de identificación de defectos y fallas de las aeronaves en servicio.

SCT: https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/co-av-60-21-r1-141021.pdf

DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/co-av-60-21-r1-141021.pdf

69.

 

70. CO AFAC-01/21 Que establece el procedimiento para el otorgamiento de excepciones, exenciones y extensiones.

SCT: https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/co-afac-01-21-05072021.pdf

DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/co-afac-01-21-05072021.pdf

C. Personal Técnico Aeronáutico y Centros de Capacitación/Adiestramiento

1. CO LI-01/21 Condiciones Técnico Administrativas para la Emisión del Certificado de Capacidad de Competencia Lingüística y la Autorización de Centros Evaluadores

SCT: https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/co-li-01-21-141021.pdf

DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/co-li-01-21-141021.pdf

2 a 9

D.

III.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos SEGUNDO y TERCERO contenidos en la página 107 del Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), publicado el 15 de febrero de 2021, para pasar a ser TERCERO y CUARTO respectivamente, y quedar en los siguientes términos:

TERCERO.- Las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico a las que hace referencia el presente Acuerdo estarán también disponibles para su consulta, en el sitio web oficial de la Agencia Federal de Aviación Civil:

http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/2-marco-normativo/25-circulares y en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).

CUARTO.- Las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico a las que hace referencia el presente Acuerdo podrán ser revisadas o modificadas en cualquier momento o circunstancia, mismas que se publicarán en el sitio web oficial de la Agencia Federal de Aviación Civil: http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/2-marco-normativo/25-circulares/ y en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).

ARTÍCULO TERCERO. Las circulares y demás disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contenidas en los Acuerdos referidos en el artículo que antecede, conservan su validez y efectos jurídicos en tanto la autoridad aeronáutica no determine lo contrario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 29 de octubre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

 





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