DOF

PODER EJECUTIVO COMISION REGULADORA DE ENERGIA

By Redactor Externo

December 14, 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/035/2021

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2022.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5 y 22, fracciones I, III, VIII, XXVI y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 1, 4, 6, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, XII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

TERCERO. Que el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2006, establece que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.

CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

QUINTO. Que el artículo 30 párrafo primero de la LFPA dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que previamente establezca y publique en el DOF.

SEXTO. Que conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía los días y horas laborables de la CRE se sujetarán al calendario que al efecto apruebe el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comisionado Presidente, el cual deberá ser publicado en el DOF.

 

SÉPTIMO. Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a los sujetos regulados y, en general, a las personas que realizan trámites ante esta Comisión, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario que este Órgano de Gobierno apruebe el calendario anual de labores para el año 2022.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el calendario anual de labores de la Comisión Reguladora de Energía para el año 2022, para quedar como sigue:

La Comisión Reguladora de Energía laborará con un horario de trabajo y atención al público para la realización de actuaciones y diligencias, así como para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y en la Oficialía de Partes Electrónica, de lunes a jueves de 8:50 a 18:30 horas y los viernes de 8:50 a 15:00 horas.

Por lo tanto, se consideran inhábiles los sábados y domingos, y aquellos días en los que conforme al calendario se suspendan labores en la Comisión Reguladora de Energía en las siguientes fechas:

–      7 de febrero de 2022.

–      21 de marzo de 2022.

–      14 y 15 de abril de 2022.

–      5 de mayo de 2022.

–      Los comprendidos del 25 de julio al 5 de agosto de 2022.

–      16 de septiembre de 2022.

–      2 de noviembre de 2022.

–      21 de noviembre de 2022.

–      Los comprendidos del 22 de diciembre de 2022 al 4 de enero de 2023.

SEGUNDO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá habilitar días y horas inhábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracción XXI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

TERCERO. La Comisión Reguladora de Energía estará atenta a las indicaciones que, en su caso, dispongan las autoridades sanitarias correspondientes, respecto de acciones que pudieran modificar el presente calendario.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/035/2021 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2021.– Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Guadalupe Escalante Benítez, Hermilo Ceja Lucas, Luis

Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.