ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Publicado
DOF: 07/03/2024
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las per
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría deSalud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LAFORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO,MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOSDE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, DEFECHA 11 DE AGOSTO DE 2023, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SSA“, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DESALUD, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. MARCO VINICIO GALLARDO ENRÍQUEZ; EL INSTITUTOMEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL IMSS“,REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO,ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONESMÉDICAS; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ELBIENESTAR, EN LO SUCESIVO “IMSS-BIENESTAR“, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL,EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, ASISTIDO POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LAROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. VÍCTORHUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, Y EL PODER EJECUTIVODEL ESTADO QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DELESTADO“ REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA LIC.MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LALIC. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOSSERVICIOS ESTATALES DE SALUD, EL LIC. FLAVIO CARLOS ROSADO Y EL SECRETARIO DEFINANZAS Y PLANEACIÓN, EL LIC. EUGENIO SEGURA VÁZQUEZ; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DEMANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES“, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.Con fecha 11 de agosto de 2023,“LAS PARTES“ suscribieron el “Convenio de coordinación queestablece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento,medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, paralas personas sin seguridad social en el Estado de Quintana Roo“, en lo sucesivo el “CONVENIOPRINCIPAL“.
2. Conforme a la cláusula Décima del “CONVENIO PRINCIPAL“ dicho instrumento consensual puedeser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, mediante la formalización del instrumentojurídico correspondiente.
3. Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y dela Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar“,en lo sucesivo “DECRETO DE REFORMA“, cuyo transitorio tercero dispone, entre otros supuestos,que el “IMSS-BIENESTAR“, a más tardar el 31 de marzo de 2024 deberá realizar las conciliacionesrespectivas, contar con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y modificar losconvenios de coordinación que haya suscrito en el ejercicio fiscal 2023 con las entidadesfederativas en términos del artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, en adelante “LGS“, aefecto de adecuarlos a lo previsto en dicho Decreto.
DECLARACIONES
I. “LA SSA“ declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas enel “CONVENIO PRINCIPAL“.
II. “EL IMSS“ declara, por conducto de su Director General, que:
II.1.Se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el “CONVENIOPRINCIPAL“.
II.2.La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Directora de Prestaciones Médicas, cuenta confacultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, en términos de lo establecido en losartículos 268-A, de la Ley del Seguro Social, 3, fracción II, inciso g), 82 fracciones III y XXI delReglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de igual forma, acredita supersonalidad con el nombramiento realizado por el H. Consejo Técnico de “EL IMSS“ de fecha 01de marzo de 2021.
III. “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ declara que:
III.1.Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL“, salvo laDeclaración III.3.
III.2.Los recursos humanos, financieros y materiales, así como los inmuebles, objeto del presenteinstrumento y del “CONVENIO PRINCIPAL“ se encuentran al corriente de sus obligaciones, asícomo libres de cargas, gravámenes u obligaciones pendientes de cualquier naturaleza, por lo quese encuentra en aptitud jurídica y material para realizar los procesos de entrega y recepción de losmencionados recursos en términos del presente. En consecuencia, en ningún caso el “IMSS-BIENESTAR“ asumirá el cumplimiento de obligaciones que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” hayaadquirido previo a la celebración de los citados instrumentos.
IV. “IMSS-BIENESTAR“ declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaracionesinsertas en el “CONVENIO PRINCIPAL“.
V.“LAS PARTES“ declaran, por conducto de sus representantes, que:
V.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración delpresente instrumento jurídico.
V.2. Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS DEL CONVENIO MODIFICATORIO
PRIMERA. “LAS PARTES“ acuerdan modificar las cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a),b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del “CONVENIO PRINCIPAL“, para quedar comosigue:
CLÁUSULAS
“PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene como objeto establecerlos compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES“, para que:
(i)El “IMSS-BIENESTAR“ integre en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante “SHCP“ para el ejercicio fiscalde 2025 y años subsecuentes, en términos de las disposiciones previstas en la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las plazas y los recursoscorrespondientes al costo de las mismas que se detalla en el Anexo 4.I del presenteConvenio y que corresponde al costo de las plazas que actualmente se encuentranadscritas a los servicios de salud a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ y cuyafuente de financiamiento actual en su totalidad es el “FASSA“, y
(ii)“EL GOBIERNO DEL ESTADO“, con estricto apego a las disposiciones jurídicasaplicables y en su respectivo ámbito de competencia, transfiera, al “IMSS-BIENESTAR“ o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención elartículo 77 bis 29 de la “LGS“, en adelante “EL FONSABI“, los recursos destinados ala atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumosasociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en elEstado de Quintana Roo. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios yfinancieros objeto del presente Convenio de Coordinación, son los señalados en losartículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos yaplicables de la “LGS“, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran elpago de servicios personales y de operación de atención a la salud de “ELGOBIERNO DEL ESTADO“
Para el ejercicio fiscal 2024, “LAS PARTES“ acuerdan que a más tardar el 31 de marzo de2024, deberán llevar a cabo la conciliación de los recursos a que se refiere el transitoriotercero del “DECRETO DE REFORMA“, a fin de que el “IMSS-BIENESTAR“ gestione lasadecuaciones presupuestarias correspondientes ante la “SSA“ y la “SHCP“ y se traspasenlas plazas y los recursos correspondientes del “FASSA“al presupuesto del“IMSS-BIENESTAR“relativos al pago de servicios personales y gasto de operación que setransfieren con motivo de la suscripción del presente instrumento.
Hasta en tanto se lleve a cabo dicha conciliación y las adecuaciones presupuestarias a quese refiere el párrafo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ continuará transfiriendo a“EL FONSABI“los recursos que reciba del “FASSA“conforme a los montos o porcentajesque correspondan en términos del Anexo 5 del “CONVENIO PRINCIPAL“.
La transferencia de recursos se realizará dentro de los plazos y términos establecidos en elpresente instrumento, así como en los anexos respectivos, los cuales forman parteintegrante del mismo.
SEGUNDA.- DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y DE LOS RECURSOSMATERIALES. Para efectos de la transferencia de los establecimientos de salud, se estaráa lo siguiente:
I.“EL GOBIERNO DEL ESTADO“y, en su caso,“EL IMSS“ se compromete a suscribir losactos jurídicos correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que losdiversos bienes inmuebles sean transmitidos en propiedad y/o posesión, segúncorresponda, al “IMSS-BIENESTAR“, a fin de que dicho organismo en el ámbito de sucompetencia sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del presente Conveniode Coordinación para dar cumplimiento a su objeto en términos de las disposicionesjurídicas aplicables.
II. La transmisión de propiedad y/o posesión referida se realizará a título gratuito mediantelos instrumentos necesarios, en términos de las “Bases para la recepción de bienesmuebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del InstitutoMexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)“ vigentes al momento dela transmisión, así como de las disposiciones aplicables, por parte de “EL GOBIERNO DELESTADO“al “IMSS-BIENESTAR“. En ningún caso el “IMSS-BIENESTAR“ asumirá elcumplimiento de obligaciones o pasivos generados o adquiridos por “EL GOBIERNO DELESTADO“previos a la celebración del presente instrumento.
III. Dentro de las “Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran afavor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar(IMSS-BIENESTAR)“ se establecerá que, como parte de los actos necesarios para lograr latransferencia de la infraestructura de salud, indispensable para la ejecución del presenteConvenio de Coordinación, “LAS PARTES“deberán suscribir un convenio específico decoordinación para la transferencia de los bienes inmuebles, actas de Entrega-Recepción,respecto de los bienes inmuebles, muebles, capitalizables, de consumo e intangibles con losque cuente “EL GOBIERNO DEL ESTADO“y, en su caso,“EL IMSS“, debiéndose anexarun inventario detallado de los bienes, en el que se incluya al menos la descripción del bien,cantidad, ubicación, en su caso marca, modelo y serie, debiendo estar suscrita por quienesintervengan en su elaboración y verificación.
IV. Como Anexo 2 del presente instrumento, se integrará la relación de obras que seencuentren programadas, inconclusas o en proceso de ejecución por “EL GOBIERNO DELESTADO” en los bienes inmuebles que serán transmitidos en propiedad y/o posesión,según corresponda, al “IMSS-BIENESTAR“, respecto de los cuales “EL GOBIERNO DELESTADO” gestionará las acciones necesarias para que sean transferidos a dicho organismouna vez concluidas las referidas obras. Estas unidades serán entregadas al “IMSS-BIENESTAR“, a satisfacción de éste, una vez concluidas y finiquitadas, mediante el acta deentrega recepción que se suscriba para dichos efectos, para lo cual “EL GOBIERNO DELESTADO” deberá garantizar los recursos necesarios para su conclusión.
V. Como Anexo 3 del presente instrumento, se integrará la relación de los bienes muebles,capitalizables, de consumo e intangibles que hayan sido adquiridos, o estén en proceso deadquisición por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” o cualquier organismo público delGobierno Federal, o que a la fecha de la firma del presente instrumento se encuentren enproceso o pendientes de entrega, con la finalidad de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”gestione las acciones necesarias para que sean entregados al “IMSS-BIENESTAR“ asatisfacción de éste, mediante el acta de entrega recepción que se suscriba para dichosefectos.
VI. Respecto de los bienes de consumo que hubieren sido adjudicados de maneraconsolidada por la entonces Oficialía Mayor de la “SHCP“ o la entidad entoncesdenominada Instituto de Salud para el Bienestar, y que su destino sea la prestación delservicio a que se refiere el presente Convenio de Coordinación,“EL GOBIERNO DELESTADO” realizará las gestiones que al efecto fueran necesarias para que las entregas delos insumos continúen realizándose mediante los mecanismos establecidos, pero en lospuntos de destino que el “IMSS-BIENESTAR“ designe para dichos efectos. Los costos quepuedan corresponder por estos insumos serán responsabilidad de “EL GOBIERNO DELESTADO”, por lo que libera al “IMSS-BIENESTAR“ de cualquier obligación de pago.
VII.“EL GOBIERNO DEL ESTADO” realizará las acciones necesarias y, en su caso,gestionará los instrumentos jurídicos para que los bienes sean entregados al “IMSS-BIENESTAR“, sin que el “IMSS-BIENESTAR“adquiera ninguna obligación de pago.
CUARTA.- RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO.“EL GOBIERNO DELESTADO“ y el “IMSS-BIENESTAR“acuerdan en lo referente al financiamiento de losrecursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último de la Ley de CoordinaciónFiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo de la “LGS“, el “IMSS- BIENESTAR“deberá integrar ensu anteproyecto de presupuesto que se envíe a la “SHCP“para el ejercicio fiscal de 2025 yaños subsecuentes, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las plazas y los recursos correspondientes alcosto de las mismas que se detallan en el Anexo 4.I del presente Convenio y quecorresponde al costo de las plazas que actualmente se encuentran adscritas a los serviciosde salud a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO“y cuya fuente de financiamiento actualen su totalidad es el “FASSA“.
Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del “DECRETO DE REFORMA“, en elAnexo 4.I del presente Convenio no se incluyen las plazas y su costo vinculados a lostrabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley delSeguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado. Los recursos correspondientes del “FASSA“ deberán sertransferidos por “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ junto con los rendimientos financieros quese hayan generado a “EL FONSABI“ dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partirdel día hábil siguiente a la fecha en que los reciba por parte de la “SHCP“, lo anterior, paraefectos de lo previsto en el artículo 49, párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal,en el entendido de que dichos recursos deberán encontrarse identificados en “ELFONSABI“en una subcuenta individual correspondiente a “EL GOBIERNO DELESTADO”. Estos recursos se encuentran debidamente identificados en el Anexo 4.II deeste Convenio de Coordinación.
Para el ejercicio fiscal 2024 corresponderá al “IMSS BIENESTAR“gestionar ante “LASSA“ y la “SHCP“ las adecuaciones presupuestarias respectivas con objeto de llevar acabo el traspaso de las plazas y los recursos que correspondan del Ramo General 33 a supresupuesto, de conformidad con lo que se detalla en el Anexo 4.I de este instrumentojurídico, obligándose, en los casos que corresponda, “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ aproporcionar la información necesaria para materializar dichas adecuaciones.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO“deberá transferir el personal de salud que ocupe lasplazas conforme a la información del Anexo 4.I de este Convenio al “IMSS-BIENESTAR“,para que éste otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridadsocial, asumiendo el “IMSS-BIENESTAR“la relación laboral en carácter de patrón entérminos de las disposiciones aplicables garantizando en todo momento el respeto a losderechos laborales individuales una vez que éste cuente con los recursos para talesefectos. Queda exceptuado de lo estipulado en este párrafo, el personal de salud que semenciona en el segundo párrafo de esta fracción, y que corresponde al Anexo 4.II delpresente Convenio, el que estará sujeto a lo señalado en los párrafos segundo y tercero dela fracción siguiente.
II. Respecto a las plazas adscritas a los servicios de salud a cargo de “EL GOBIERNO DELESTADO“, cuya fuente de financiamiento principal o complementaria son recursos estataleso locales, “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ se obliga a dar cumplimiento a lo previsto en elpresente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo y cuarto párrafo de la “LGS“, asícomo a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren. En el Anexo 4.II seprecisa la información correspondiente a dichas plazas.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO“deberá transferir al personal de salud de la entidadfederativa que ocupe las plazas referidas en la presente fracción conforme a la informacióndel Anexo 4.II al “IMSS-BIENESTAR“, para que éste otorgue la prestación de servicios desalud a la población sin seguridad social, precisando que en este caso en tanto seconcluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación del“IMSS-BIENESTAR“, elpersonal de “EL GOBIERNO DEL ESTADO“laborará bajo lacoordinación del “IMSS-BIENESTAR“, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO“continuará como responsable y titular de la relación laboral con el personal transferido. Portanto, el “IMSS-BIENESTAR“bajo ninguna circunstancia podráser considerado comopatrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal transferido, por lo que“EL GOBIERNO DEL ESTADO“ se obliga a liberar al “IMSS-BIENESTAR“de todaresponsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridadsocial o cualquier otra.
El “IMSS-BIENESTAR“será responsable de efectuar los cálculos y determinar el monto delos pagos de las remuneraciones de este personal de conformidad con la normativaaplicable; así como de las retenciones y aportaciones que correspondan en materia fiscal ode seguridad social conforme a la legislación federal y local en la materia, considerando lasretenciones y enteros por créditos con terceros o cualquier descuento de nómina, dichosmontos deberán contar con la conformidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO“dentro delos 3 días naturales a partir de que reciba por parte del “IMSS-BIENESTAR“la informacióncorrespondiente, en caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO“no se manifieste en elplazo señalado, se entenderá que se encuentra conforme con los mismos. Dichos pagos seefectuarán con cargo al patrimonio de “EL FONSABI“, a efecto de que éste decumplimiento a sus fines. Las disposiciones a que se refiere este párrafo también seránaplicables para los pagos de remuneraciones cuya fuente de financiamiento principal ocomplementaria sean los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 12 de la “LGS“.
Respecto del universo de plazas a que se refiere esta fracción, “EL GOBIERNO DELESTADO“no podrá crear plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratosadicionales con los que se cuenten por servicios profesionales por honorarios temporalespara la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así comotampoco con base en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritoscon anterioridad en esta materia, enunciados en los antecedentes XXIII y XXIV a partir de laentrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con laautorización respectiva de la “SHCP“.
III. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia depersonal a que se refiere el presente instrumento, “EL GOBIERNO DEL ESTADO“haráfrente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándoseirrevocablemente a sacar en paz y a salvo al “IMSS-BIENESTAR“, liberándolo decualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social uotra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara acondenar al “IMSS-BIENESTAR“, “EL GOBIERNO DEL ESTADO“se obliga a resarcir aéste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Respecto de las plazas a que serefiere el anexo 4.I del presente convenio, a partir de que exista sustitución patronal, laresponsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO“concluye en el momento en que el“IMSS-BIENESTAR“ asume la relación laboral con el trabajador.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO“ se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos yobligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto delos recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven decontroversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de esteConvenio.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la “LGS“ en el caso delpersonal que continúa adscrito a la entidad federativa, el “IMSS-BIENESTAR“noasumiráel cumplimiento de obligaciones adquiridas por “EL GOBIERNO DEL ESTADO“previas ala celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos detrabajo y aquéllas de seguridad social.
Las contrataciones del personal de salud a que se refiere el Anexo 4.I que se realicen apartir y durante la vigencia del presente Convenio se realizarán por el “IMSS-BIENESTAR“con cargo a su presupuesto.Con respecto a la contratación de personal para las plazas aque refieren los anexos 4.II y 4.III se deberá contar con el visto bueno del “IMSS-BIENESTAR“
IV. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice “EL GOBIERNO DELESTADO“ respecto del universo del personal a que se refiere la fracción II de la presentecláusula y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal osubsecuentes, con cargo a los recursos del “FASSA“ y a los recursos estatales o federalesa que se refiere el presente Convenio de Coordinación, deberá contar previamente, con laautorización de la “SHCP“. Para tal efecto, en todo momento, en las modificacionesseñaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y señaladas enel Anexo 4 de este Convenio.
El costo de las plazas señalado en los Anexos 4.II y 4.III, sólo podrá ser modificado enalguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar conla previsión de recursos respectiva:
a.Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca porel Ejecutivo Federal;
b.Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personaltransferido por “EL GOBIERNO DEL ESTADO“al “IMSS-BIENESTAR“, así como enaquellas plazas destinadas a las actividades de rectoría y salud pública que realice“EL GOBIERNO DEL ESTADO“;
c.Incremento a las aportaciones de seguridad social;
d.Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de losservidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normasaplicables, y
e.Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren lasfracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
SEXTA.- DEL FINANCIAMIENTO Y DE “EL FONSABI“.Para efectos de estar enposibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislaciónaplicable y actos jurídicos que se celebren “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:
a) En el Anexo 5“LAS PARTES“ establecerán los montos o porcentajes que “ELGOBIERNO DEL ESTADO“ transferirá a “EL FONSABI“ siendo: (i) los recursos financierosdestinados para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, asícomo los vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social nocompatibles con la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, provenientes del “FASSA“ autorizados en elPresupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, así comoen la legislación aplicable de conformidad con las fechas que se establezcan, y (ii) losrecursos estatales, incluyendo la aportación solidaria estatal, señalados en el artículo 77 bis13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la “LGS“, que se destinanpara la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociadosa personas sin seguridad social en las unidades médicas que serán transferidas deconformidad con el Anexo 1.
Hasta en tanto se lleven a cabo la conciliación y las adecuaciones presupuestarias a que serefiere la cláusula PRIMERA del presente Convenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO“continuará transfiriendo a “EL FONSABI“los recursos que reciba del “FASSA“conforme alos montos o porcentajes que correspondan en términos del Anexo 5 del “CONVENIOPRINCIPAL“.
b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ deberá transferir a“ EL FONSABI“ los recursos a quese refiere el Anexo 5 respecto de los recursos financieros destinados para complementar elpago de servicios personales de atención a la salud, así como los vinculados a lostrabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley delSeguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, y de operación de atención a la salud provenientes del “FASSA“ que lecorrespondan al Estado de Quintana Roo, junto con los correspondientes rendimientosfinancieros generados dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábilsiguiente al que reciba los recursos por parte de la “SHCP“. Los recursos del “FASSA“,que se entreguen a “EL FONSABI“, deberán estar debidamente identificados en lascuentas o subcuentas específicas del mismo.
…
c)“EL GOBIERNO DEL ESTADO“deberá entregar, en el plazo previsto en el Anexo 5, losrecursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y deoperación de atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, loscontemplados en el artículo 77 bis 14 de la “LGS“ a “EL FONSABI“ en cumplimiento a lodispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo de la “LGS“, así como en lalegislación aplicable y actos jurídicos que se celebren.
…
d)…
…
e)…
f)…
…
g)…
…
Las obligaciones a cargo del“IMSS-BIENESTAR“surtirán sus efectos una vez que seinforme por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO“ los conceptos de gastocorrespondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto, “ELGOBIERNO DEL ESTADO“continuará garantizando en todo momento la continuidad de losservicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gastocorrespondientes.
SEGUNDA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO PRINCIPAL“. “LAS PARTES“ acuerdanque, salvo las modificaciones efectuadas al “CONVENIO PRINCIPAL“ en virtud del presente instrumento, lasdemás disposiciones quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal formando éstas y el presenteconvenio modificatorio, una sola unidad contractual.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. “LAS PARTES“ convienen que lasmodificaciones efectuadas al “CONVENIO PRINCIPAL“, pactadas en el presente convenio modificatorio,entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
Previa lectura y debidamente enteradas “LAS PARTES“ del contenido, alcance y fuerza legal del presenteConvenio Modificatorio al “CONVENIO PRINCIPAL“, en virtud de que se ajusta a la expresión de su librevoluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de lavoluntad, lo firman y rubrican, ratificando con ello todas sus partes, en la Ciudad de México, el 18 de enero de2024, en cuatro ejemplares originales, conservando uno cada una de “LAS PARTES“.– Por el Gobierno delEstado: Gobernadora Constitucional delEstado Libre y Soberano de Quintana Roo, Lic. María ElenaHermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro AntonioCalderón Alipi.- Rúbrica.- Por el IMSS: Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. ZoéAlejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- Por la SSA: Secretario de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.-Rúbrica.- Con la asistencia por la SSA de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Mtro. MarcoVinicio Gallardo Enríquez.- Rúbrica.- Con la asistencia por el Gobierno del Estado de: Secretaria deGobierno, Lic. María Cristina Torres Gómez,- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Serviciosde Salud de Quintana Roo,Lic. Flavio Carlos Rosado.- Rúbrica.-Secretario de Finanzas y Planeación delEstado de Quintana Roo, Lic. Eugenio Segura Vázquez.- Rúbrica.- Con la asistencia por IMSS-BIENESTARde: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.-Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Con la asistencia por elIMSS de: Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.
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