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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)

 
DOF: 07/03/2024

PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las per

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE SALUD, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. MARCO VINICIO GALLARDO ENRÍQUEZ; EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL IMSS, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO IMSS-BIENESTAR, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, ASISTIDO POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA LIC. MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LA LIC. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, EL LIC. FLAVIO CARLOS ROSADO Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EL LIC. EUGENIO SEGURA VÁZQUEZ; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.       Con fecha 11 de agosto de 2023, LAS PARTES suscribieron el Convenio de coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo el CONVENIO PRINCIPAL.

2.       Conforme a la cláusula Décima del CONVENIO PRINCIPAL dicho instrumento consensual puede ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, mediante la formalización del instrumento jurídico correspondiente.

3.       Con fecha 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar, en lo sucesivo DECRETO DE REFORMA, cuyo transitorio tercero dispone, entre otros supuestos, que el IMSS-BIENESTAR, a más tardar el 31 de marzo de 2024 deberá realizar las conciliaciones respectivas, contar con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y modificar los convenios de coordinación que haya suscrito en el ejercicio fiscal 2023 con las entidades federativas en términos del artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, en adelante LGS, a efecto de adecuarlos a lo previsto en dicho Decreto.

DECLARACIONES

I.        LA SSA declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO PRINCIPAL.

II.       EL IMSS declara, por conducto de su Director General, que:

II.1.    Se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO PRINCIPAL.

II.2.     La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Directora de Prestaciones Médicas, cuenta con facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, en términos de lo establecido en los artículos 268-A, de la Ley del Seguro Social, 3, fracción II, inciso g), 82 fracciones III y XXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento realizado por el H. Consejo Técnico de EL IMSS de fecha 01 de marzo de 2021.

III.      EL GOBIERNO DEL ESTADO declara que:

III.1.    Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el CONVENIO PRINCIPAL, salvo la Declaración III.3.

III.2.    Los recursos humanos, financieros y materiales, así como los inmuebles, objeto del presente instrumento y del CONVENIO PRINCIPAL se encuentran al corriente de sus obligaciones, así como libres de cargas, gravámenes u obligaciones pendientes de cualquier naturaleza, por lo que se encuentra en aptitud jurídica y material para realizar los procesos de entrega y recepción de los mencionados recursos en términos del presente. En consecuencia, en ningún caso el IMSS-BIENESTAR asumirá el cumplimiento de obligaciones que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” haya adquirido previo a la celebración de los citados instrumentos.

IV.      IMSS-BIENESTAR declara que se reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO PRINCIPAL.

V.       LAS PARTES declaran, por conducto de sus representantes, que:

V.1.    Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico.

V.2.    Acuerdan la celebración del presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS DEL CONVENIO MODIFICATORIO

PRIMERA. LAS PARTES acuerdan modificar las cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, incisos a), b), párrafo primero, c), párrafo primero y g), párrafo tercero del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos a que se sujetarán LAS PARTES, para que:

(i)    El IMSS-BIENESTAR integre en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante SHCP para el ejercicio fiscal de 2025 y años subsecuentes, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas que se detalla en el Anexo 4.I del presente Convenio y que corresponde al costo de las plazas que actualmente se encuentran adscritas a los servicios de salud a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO y cuya fuente de financiamiento actual en su totalidad es el FASSA, y

(ii)    EL GOBIERNO DEL ESTADO, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, transfiera, al IMSS-BIENESTAR o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la LGS, en adelante EL FONSABI, los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Quintana Roo. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto del presente Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás relativos y aplicables de la LGS, así como, recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud de EL GOBIERNO DEL ESTADO

Para el ejercicio fiscal 2024, LAS PARTES acuerdan que a más tardar el 31 de marzo de 2024, deberán llevar a cabo la conciliación de los recursos a que se refiere el transitorio tercero del DECRETO DE REFORMA, a fin de que el IMSS-BIENESTAR gestione las adecuaciones presupuestarias correspondientes ante la SSA y la SHCP y se traspasen las plazas y los recursos correspondientes del FASSA al presupuesto del IMSS-BIENESTAR relativos al pago de servicios personales y gasto de operación que se transfieren con motivo de la suscripción del presente instrumento.

Hasta en tanto se lleve a cabo dicha conciliación y las adecuaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, EL GOBIERNO DEL ESTADO continuará transfiriendo a EL FONSABI los recursos que reciba del FASSA conforme a los montos o porcentajes que correspondan en términos del Anexo 5 del CONVENIO PRINCIPAL.

La transferencia de recursos se realizará dentro de los plazos y términos establecidos en el presente instrumento, así como en los anexos respectivos, los cuales forman parte integrante del mismo.

SEGUNDA.- DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y DE LOS RECURSOS MATERIALES. Para efectos de la transferencia de los establecimientos de salud, se estará a lo siguiente:

I. EL GOBIERNO DEL ESTADO y, en su caso, EL IMSS se compromete a suscribir los actos jurídicos correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles sean transmitidos en propiedad y/o posesión, según corresponda, al IMSS-BIENESTAR, a fin de que dicho organismo en el ámbito de su competencia sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del presente Convenio de Coordinación para dar cumplimiento a su objeto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

II. La transmisión de propiedad y/o posesión referida se realizará a título gratuito mediante los instrumentos necesarios, en términos de las Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) vigentes al momento de la transmisión, así como de las disposiciones aplicables, por parte de EL GOBIERNO DEL ESTADO al IMSS-BIENESTAR. En ningún caso el IMSS-BIENESTAR asumirá el cumplimiento de obligaciones o pasivos generados o adquiridos por EL GOBIERNO DEL ESTADO previos a la celebración del presente instrumento.

III. Dentro de las Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) se establecerá que, como parte de los actos necesarios para lograr la transferencia de la infraestructura de salud, indispensable para la ejecución del presente Convenio de Coordinación, LAS PARTES deberán suscribir un convenio específico de coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles, actas de Entrega-Recepción, respecto de los bienes inmuebles, muebles, capitalizables, de consumo e intangibles con los que cuente EL GOBIERNO DEL ESTADO y, en su caso, EL IMSS, debiéndose anexar un inventario detallado de los bienes, en el que se incluya al menos la descripción del bien, cantidad, ubicación, en su caso marca, modelo y serie, debiendo estar suscrita por quienes intervengan en su elaboración y verificación.

IV. Como Anexo 2 del presente instrumento, se integrará la relación de obras que se encuentren programadas, inconclusas o en proceso de ejecución por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los bienes inmuebles que serán transmitidos en propiedad y/o posesión, según corresponda, al IMSS-BIENESTAR, respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” gestionará las acciones necesarias para que sean transferidos a dicho organismo una vez concluidas las referidas obras. Estas unidades serán entregadas al IMSS-BIENESTAR, a satisfacción de éste, una vez concluidas y finiquitadas, mediante el acta de entrega recepción que se suscriba para dichos efectos, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar los recursos necesarios para su conclusión.

V. Como Anexo 3 del presente instrumento, se integrará la relación de los bienes muebles, capitalizables, de consumo e intangibles que hayan sido adquiridos, o estén en proceso de adquisición por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” o cualquier organismo público del Gobierno Federal, o que a la fecha de la firma del presente instrumento se encuentren en proceso o pendientes de entrega, con la finalidad de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” gestione las acciones necesarias para que sean entregados al IMSS-BIENESTAR a satisfacción de éste, mediante el acta de entrega recepción que se suscriba para dichos efectos.

VI. Respecto de los bienes de consumo que hubieren sido adjudicados de manera consolidada por la entonces Oficialía Mayor de la SHCP o la entidad entonces denominada Instituto de Salud para el Bienestar, y que su destino sea la prestación del servicio a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” realizará las gestiones que al efecto fueran necesarias para que las entregas de los insumos continúen realizándose mediante los mecanismos establecidos, pero en los puntos de destino que el IMSS-BIENESTAR designe para dichos efectos. Los costos que puedan corresponder por estos insumos serán responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo que libera al IMSS-BIENESTAR de cualquier obligación de pago.

VII. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” realizará las acciones necesarias y, en su caso, gestionará los instrumentos jurídicos para que los bienes sean entregados al IMSS-BIENESTAR, sin que el IMSS-BIENESTAR adquiera ninguna obligación de pago.

CUARTA.- RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. EL GOBIERNO DEL ESTADO y el IMSS-BIENESTAR acuerdan en lo referente al financiamiento de los recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:

I. Para efectos de lo señalado en los artículos 30, párrafo último de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 bis 16 A, tercer párrafo de la LGS, el IMSS- BIENESTAR deberá integrar en su anteproyecto de presupuesto que se envíe a la SHCP para el ejercicio fiscal de 2025 y años subsecuentes, en términos de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las plazas y los recursos correspondientes al costo de las mismas que se detallan en el Anexo 4.I del presente Convenio y que corresponde al costo de las plazas que actualmente se encuentran adscritas a los servicios de salud a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO y cuya fuente de financiamiento actual en su totalidad es el FASSA.

Conforme a lo señalado en el transitorio Cuarto del DECRETO DE REFORMA, en el Anexo 4.I del presente Convenio no se incluyen las plazas y su costo vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los recursos correspondientes del FASSA deberán ser transferidos por EL GOBIERNO DEL ESTADO junto con los rendimientos financieros que se hayan generado a EL FONSABI dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que los reciba por parte de la SHCP, lo anterior, para efectos de lo previsto en el artículo 49, párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, en el entendido de que dichos recursos deberán encontrarse identificados en EL FONSABI en una subcuenta individual correspondiente a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Estos recursos se encuentran debidamente identificados en el Anexo 4.II de este Convenio de Coordinación.

Para el ejercicio fiscal 2024 corresponderá al IMSS BIENESTAR gestionar ante LA SSA y la SHCP las adecuaciones presupuestarias respectivas con objeto de llevar a cabo el traspaso de las plazas y los recursos que correspondan del Ramo General 33 a su presupuesto, de conformidad con lo que se detalla en el Anexo 4.I de este instrumento jurídico, obligándose, en los casos que corresponda, EL GOBIERNO DEL ESTADO a proporcionar la información necesaria para materializar dichas adecuaciones.

EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá transferir el personal de salud que ocupe las plazas conforme a la información del Anexo 4.I de este Convenio al IMSS-BIENESTAR, para que éste otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, asumiendo el IMSS-BIENESTAR la relación laboral en carácter de patrón en términos de las disposiciones aplicables garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales individuales una vez que éste cuente con los recursos para tales efectos. Queda exceptuado de lo estipulado en este párrafo, el personal de salud que se menciona en el segundo párrafo de esta fracción, y que corresponde al Anexo 4.II del presente Convenio, el que estará sujeto a lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la fracción siguiente.

II. Respecto a las plazas adscritas a los servicios de salud a cargo de EL GOBIERNO DEL ESTADO, cuya fuente de financiamiento principal o complementaria son recursos estatales o locales, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo y cuarto párrafo de la LGS, así como a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren. En el Anexo 4.II se precisa la información correspondiente a dichas plazas.

EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá transferir al personal de salud de la entidad federativa que ocupe las plazas referidas en la presente fracción conforme a la información del Anexo 4.II al IMSS-BIENESTAR, para que éste otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, precisando que en este caso en tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación del IMSS-BIENESTAR, el personal de EL GOBIERNO DEL ESTADO laborará bajo la coordinación del IMSS-BIENESTAR, por lo que EL GOBIERNO DEL ESTADO continuará como responsable y titular de la relación laboral con el personal transferido. Por tanto, el IMSS-BIENESTAR bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal transferido, por lo que EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a liberar al IMSS-BIENESTAR de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra.

El IMSS-BIENESTAR será responsable de efectuar los cálculos y determinar el monto de los pagos de las remuneraciones de este personal de conformidad con la normativa aplicable; así como de las retenciones y aportaciones que correspondan en materia fiscal o de seguridad social conforme a la legislación federal y local en la materia, considerando las retenciones y enteros por créditos con terceros o cualquier descuento de nómina, dichos montos deberán contar con la conformidad de EL GOBIERNO DEL ESTADO dentro de los 3 días naturales a partir de que reciba por parte del IMSS-BIENESTAR la información correspondiente, en caso de que EL GOBIERNO DEL ESTADO no se manifieste en el plazo señalado, se entenderá que se encuentra conforme con los mismos. Dichos pagos se efectuarán con cargo al patrimonio de EL FONSABI, a efecto de que éste de cumplimiento a sus fines. Las disposiciones a que se refiere este párrafo también serán aplicables para los pagos de remuneraciones cuya fuente de financiamiento principal o complementaria sean los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 12 de la LGS.

Respecto del universo de plazas a que se refiere esta fracción, EL GOBIERNO DEL ESTADO no podrá crear plazas permanentes o eventuales ni celebrar contratos adicionales con los que se cuenten por servicios profesionales por honorarios temporales para la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como tampoco con base en las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, enunciados en los antecedentes XXIII y XXIV a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la SHCP.

III. En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal a que se refiere el presente instrumento, EL GOBIERNO DEL ESTADO hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose irrevocablemente a sacar en paz y a salvo al IMSS-BIENESTAR, liberándolo de cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a condenar al IMSS-BIENESTAR, EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a resarcir a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva. Respecto de las plazas a que se refiere el anexo 4.I del presente convenio, a partir de que exista sustitución patronal, la responsabilidad de EL GOBIERNO DEL ESTADO concluye en el momento en que el IMSS-BIENESTAR asume la relación laboral con el trabajador.

EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este Convenio.

De conformidad con el último párrafo del artículo 77 Bis 16 A de la LGS en el caso del personal que continúa adscrito a la entidad federativa, el IMSS-BIENESTAR no asumirá el cumplimiento de obligaciones adquiridas por EL GOBIERNO DEL ESTADO previas a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social.

Las contrataciones del personal de salud a que se refiere el Anexo 4.I que se realicen a partir y durante la vigencia del presente Convenio se realizarán por el IMSS-BIENESTAR con cargo a su presupuesto. Con respecto a la contratación de personal para las plazas a que refieren los anexos 4.II y 4.III se deberá contar con el visto bueno del IMSS-BIENESTAR

IV. Cualquier modificación a la plantilla del personal que realice EL GOBIERNO DEL ESTADO respecto del universo del personal a que se refiere la fracción II de la presente cláusula y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, con cargo a los recursos del FASSA y a los recursos estatales o federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, deberá contar previamente, con la autorización de la SHCP. Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y señaladas en el Anexo 4 de este Convenio.

El costo de las plazas señalado en los Anexos 4.II y 4.III, sólo podrá ser modificado en alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la previsión de recursos respectiva:

a.     Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el Ejecutivo Federal;

b.    Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas del personal transferido por EL GOBIERNO DEL ESTADO al IMSS-BIENESTAR, así como en aquellas plazas destinadas a las actividades de rectoría y salud pública que realice EL GOBIERNO DEL ESTADO;

c.     Incremento a las aportaciones de seguridad social;

d.    Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y

e.     Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

SEXTA.- DEL FINANCIAMIENTO Y DE EL FONSABI. Para efectos de estar en posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:

a) En el Anexo 5 LAS PARTES establecerán los montos o porcentajes que EL GOBIERNO DEL ESTADO transferirá a EL FONSABI siendo: (i) los recursos financieros destinados para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, así como los vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, provenientes del FASSA autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como en la legislación aplicable de conformidad con las fechas que se establezcan, y (ii) los recursos estatales, incluyendo la aportación solidaria estatal, señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la LGS, que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social en las unidades médicas que serán transferidas de conformidad con el Anexo 1.

Hasta en tanto se lleven a cabo la conciliación y las adecuaciones presupuestarias a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente Convenio, EL GOBIERNO DEL ESTADO continuará transfiriendo a EL FONSABI los recursos que reciba del FASSA conforme a los montos o porcentajes que correspondan en términos del Anexo 5 del CONVENIO PRINCIPAL.

b) EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá transferir a EL FONSABI los recursos a que se refiere el Anexo 5 respecto de los recursos financieros destinados para complementar el pago de servicios personales de atención a la salud, así como los vinculados a los trabajadores que cuenten con regímenes de seguridad social no compatibles con la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de operación de atención a la salud provenientes del FASSA que le correspondan al Estado de Quintana Roo, junto con los correspondientes rendimientos financieros generados dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que reciba los recursos por parte de la SHCP. Los recursos del FASSA, que se entreguen a EL FONSABI, deberán estar debidamente identificados en las cuentas o subcuentas específicas del mismo.

c) EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá entregar, en el plazo previsto en el Anexo 5, los recursos propios o de libre disposición que cubran el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14 de la LGS a EL FONSABI en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo de la LGS, así como en la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren.

d)

e)

f)

g)

Las obligaciones a cargo del IMSS-BIENESTAR surtirán sus efectos una vez que se informe por escrito a EL GOBIERNO DEL ESTADO los conceptos de gasto correspondientes y demás compromisos asumidos, por lo que hasta en tanto, EL GOBIERNO DEL ESTADO continuará garantizando en todo momento la continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo en consecuencia los conceptos de gasto correspondientes.

SEGUNDA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONVENIO PRINCIPAL. LAS PARTES acuerdan que, salvo las modificaciones efectuadas al CONVENIO PRINCIPAL en virtud del presente instrumento, las demás disposiciones quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal formando éstas y el presente convenio modificatorio, una sola unidad contractual.

TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. LAS PARTES convienen que las modificaciones efectuadas al CONVENIO PRINCIPAL, pactadas en el presente convenio modificatorio, entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.

Previa lectura y debidamente enteradas LAS PARTES del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio al CONVENIO PRINCIPAL, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y rubrican, ratificando con ello todas sus partes, en la Ciudad de México, el 18 de enero de 2024, en cuatro ejemplares originales, conservando uno cada una de LAS PARTES.– Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Por el IMSS: Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- Por la SSA: Secretario de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- Con la asistencia por la SSA de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez.- Rúbrica.- Con la asistencia por el Gobierno del Estado de: Secretaria de Gobierno, Lic. María Cristina Torres Gómez,- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Quintana Roo, Lic. Flavio Carlos Rosado.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, Lic. Eugenio Segura Vázquez.- Rúbrica.- Con la asistencia por IMSS-BIENESTAR de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Con la asistencia por el IMSS de: Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.

 

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