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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

By Redactor Externo

November 04, 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022.

DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados y domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores.

Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores.

Que el artículo segundo del “Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el 2022“, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2021, señala que el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2022, se dará a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2022-2023.

Que el 3 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo número 09/06/22 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2022-2023, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica“, emitido por la Titular de la Secretaría de Educación Pública y en el cual, se han determinado los períodos vacacionales. En este sentido, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL DE LA PROCURADURÍAFEDERAL DEL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2022

ARTÍCULO PRIMERO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2022, durante el cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende los días que a continuación se señalan:

Del 19 de diciembre al 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, tampoco a lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2022.– Procurador Federal del Consumidor, Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.