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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2022 MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS PERIODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2022.

MTRO. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expide, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, fracción I y 8 fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; en relación con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 70, fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5 Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y

CONSIDERANDO

1.- Que dada la naturaleza que tiene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en materia tributaria, cuyo objetivo principal es garantizar el derecho de los contribuyentes, proporcionándoles de forma gratuita, ágil y sencilla, servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como dar seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, como a las solicitudes de Acuerdos Conclusivos que presenten los pagadores de impuestos respecto de calificaciones de hechos asentadas por las autoridades fiscales dentro del ejercicio de las facultades de comprobación; se hace necesario brindar seguridad jurídica respecto de los días en que dicho Organismo suspenderá sus labores, con la finalidad de que los contribuyentes, las autoridades fiscales y el público en general, puedan tomar las debidas prevenciones y realizar sus trámites y/o consultas de manera oportuna y/o anticipada.

2.- Que en materia de transparencia y acceso a la información, es una exigencia que todo organismo público descentralizado no sectorizado, como lo es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, tenga publicados los días inhábiles y periodos vacacionales.

Con base en lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2022 MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS
INHÁBILES Y LOS PERIODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2022

PRIMERO. Se establecen como días inhábiles correspondientes al año 2022 y respecto de los cuales no se computarán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de esta Procuraduría, los siguientes:

·  Los sábados y domingos.

·  Lunes 7 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero).

·  Lunes 21 de marzo.

·  Miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de abril.

·  Jueves 5 de mayo.

·  Viernes 16 de septiembre.

·  Miércoles 2 y lunes 21 noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).

 

SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá actividades con motivo de los periodos vacacionales del año 2022, durante los días comprendidos del lunes 18 al viernes 29 de julio de 2022, reanudando labores el lunes 1º de agosto del mismo año y del lunes 19 al viernes 30 de diciembre de 2022, reanudando labores el lunes 2 de enero de 2023, por lo que en dichos periodos no se computarán los plazos legales en los procedimientos tramitados ante las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría.

TERCERO. Se exceptúa de la suspensión de actividades con motivo de los periodos vacacionales del año 2022 a que hace referencia el artículo SEGUNDO del presente acuerdo, a las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos A y B de la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, a las áreas que tramitan Acuerdos Conclusivos en las Delegaciones, así como a las unidades administrativas que integran la Secretaría General, cuyo personal gozará de sus periodos vacacionales conforme las cargas de trabajo lo permitan; por lo que para dichas áreas y unidades administrativas, seguirán corriendo los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancien ante ellas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.

SEGUNDO. Publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y en el Diario Oficial de la Federación, para su difusión y cumplimiento.

Ciudad de México, a 3 de enero de 2022.- Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.

(R.- 515731)

 

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