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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS PROCURADURIA AGRARIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN LOS ESTADOS DE MICHOACÁN, TAMAULIPAS Y SONORA.

LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 134, 135, 136, 139 y 144 de la Ley Agraria, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Ley Agraria, establece que la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.

Que los artículos 144 fracciones I, II, III, IV, V, y VIII de la Ley Agraria, 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan en su conjunto que es facultad del Procurador emitir las normas y crear las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría Agraria, así como determinar el personal que se adscribirá a las mismas.

Que considerando lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, la Ley Federal de Austeridad Republicana, en observancia del marco jurídico en materia agraria, y con el propósito de alcanzar los objetivos señalados a la Procuraduría Agraria de contribuir al bienestar a favor de los campesinos de México, del desarrollo agrario y económico del país, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios a través de la procuración de justicia, la organización agraria, el ordenamiento y regulación de la propiedad rural, así como la asesoría en proyectos económicos rurales, es necesario reordenar las unidades administrativas denominadas Residencias a que se refieren los artículos 8, fracción XV y 29 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria,

Que la distribución de los núcleos agrarios en el estado de Michoacán, hace innecesaria la existencia de la Residencia Lázaro Cárdenas, cuya cobertura se puede llevar a cabo a través de la Residencia Apatzingán, fortaleciendo así, los servicios prestados a la región.

Que la convergencia de los núcleos agrarios pertenecientes a los estados de Hidalgo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz, hace necesaria la apertura de una Residencia en Tampico, Tamaulipas, beneficiando así la atención a los sujetos agrarios que acuden al Tribunal Unitario Agrario Distrito 43, manteniéndose así la cobertura territorial de atención para los sujetos agrarios, cumpliendo en todo momento con las políticas de austeridad republicana.

Que la sede del Tribunal Unitario Agrario Distrito 35 ubicada en Ciudad Obregón, aunado a la posibilidad del traslado a esta Ciudad de oficinas del Ejecutivo Federal, hace necesaria la apertura de una Residencia en esta Ciudad, contando así con instalaciones adecuadas en beneficio de los sujetos agrarios, siendo pertinente para tal efecto, el cierre de la Residencia Moctezuma y la creación de la Residencia Ciudad Obregón, lo que fortalecerá el funcionamiento de la Oficina Representación de la Procuraduría Agraria en el estado de Sonora.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Se cierra definitivamente la Residencia en Lázaro Cárdenas, Michoacán, motivo por el que, el personal de base y de confianza adscrito a ésta, será adscrito a la Residencia Apatzingán, sin que esto implique una modificación de las condiciones de trabajo existentes, ni afectación a sus derechos laborales.

SEGUNDO.- Se crea la unidad administrativa denominada Residencia Tampico, Tamaulipas, a la cual se le asignará el personal y mobiliario necesario para su funcionamiento, cumpliendo en todo momento con las políticas de austeridad;

TERCERO.- Se cierra definitivamente la Residencia Moctezuma, Sonora, motivo por el que, los Visitadores Agrarios serán adscritos a la Residencia Hermosillo, y el Jefe de Residencia, Abogado Agrario, Programador Analista y el personal de base adscritos a ésta, formarán parte de la Residencia Obregón, respetando en todo momento las condiciones de trabajo y derechos laborales de las personas servidoras públicas;

CUARTO.- Se crea la unidad administrativa denominada Residencia Ciudad Obregón, Sonora.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para efectos de su difusión, se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el numeral 134 de la Ley Agraria.

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2021.- El Procurador Agrario, Lic. Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.

(R.- 513180)

 





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