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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA

By Redactor Externo

October 25, 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS POLÍTICAS BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA.

ADRIÁN PEDROZO ACUÑA, Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 10 del Decreto de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre del dos mil uno; 3, 4 Fracción I y 11 del Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil siete, modificado el veintiuno de abril de dos mil catorce y el catorce de julio de dos mil diecisiete, ambos ordenamientos del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto presidencial, se creó el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil uno.

Que dentro de los objetivos que plantea el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública, 2019-2024, se encuentra el de “Actualizar la normativa en materia de control interno de la (APF)“, el cual incluye la estrategia 4.3.- Promover la mejora y simplificación de los procesos institucionales y el marco normativo interno que los regula, con acciones que apoyen el uso adecuado de recursos, el cumplimiento de los objetivos y la eliminación de márgenes de discrecionalidad.

Que en Acuerdo mediante el cual se expide la Relación Única de la Normatividad de la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Desconcentrados, con excepción de la Comisión Nacional del Agua, publicado el diez de septiembre del dos mil diez, se detalla la Relación Única de la Normatividad Interna del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Que con la finalidad de actualizar y dar a conocer y enterar a todos los servidores públicos que conforman el Instituto, así como del público en general y dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Con el objeto de simplificar y contar con una regulación interna de fácil aplicación, que agilice la operación de los procesos, que contribuya a incrementar la eficacia y eficiencia de la gestión y dote de certeza jurídica el quehacer de la Institución, se modifica el siguiente documento:

Modificación

Materia: Adquisiciones

Nombre del documento: Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO: La normatividad listada del presente, es de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos que conforman la plantilla de personal del Instituto y se deberá dar a conocer por los medios de difusión internos y registrarse en la Normateca Interna.

Dado en la ciudad de Jiutepec, Morelos, a 25 de octubre de dos mil veintidós.– El Director General del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Adrián Pedrozo Acuña.- Rúbrica.

(R.- 528191)