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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

By Redactor Externo

December 14, 2021

 
DOF: 14/12/2021

AVISO que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el PENSIONISSSTE a partir del 1o

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Mediante oficio D00/100/085/2021 de fecha 25 de noviembre de 2021 y en cumplimiento al Acuerdo No. JGE/06/01/2021 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Sexta Sesión Extraordinaria de 2021, celebrada el 25 de noviembre de 2021, se hizo constar la autorización a la comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cobrará a los trabajadores titulares de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas que opera y administra dicho Fondo, a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión de referencia:

Comisiones por Administración de la Cuenta Individual

Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobrarán una comisión de conformidad con lo siguiente:

Comisión sobre saldo.

0.53% anual; vigente a partir del 1º de enero
de 2022

Comisión para SIEFORE Adicionales que manejen Ahorro Voluntario.

No aplica

Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

No se cobra comisión

Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores.

Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Pago de retiros programados.

Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados.

 

La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1o. de enero de 2022, independientemente de la fecha en que se registre el trabajador.

Ciudad de México, 7 de diciembre de 2021.- Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, Mtro. Edgar Díaz Garcilazo.- Rúbrica.

(R.- 514941)

 

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