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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

 
DOF: 11/10/2023

ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, fracciones VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el diverso que lo reforma; 13, fracción III y último párrafo del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-23-XVI-SO-10 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la XVI Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su Eje General I. Política y Gobierno, apartado Cambio de Paradigma, entre otros objetivos, garantizar el empleo, la educación, la salud y el bienestar, mediante la creación de puestos de trabajo, la inversión en infraestructura y los proyectos regionales, entre los cuales se encuentra el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje es el Corredor Multimodal Interoceánico;

Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 14 de marzo de 2023;

Que el artículo 1 del Decreto antes mencionado señala que el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural;

Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que, para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar;

Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y

Que la Junta de Gobierno aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-23-XVI-SO-10 de fecha cuatro de octubre de 2023, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL
BIENESTAR MATÍAS ROMERO AVENDAÑO

CAPÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño y delimitar el área geográfica del Istmo de Tehuantepec en donde se ubica.

CAPÍTULO II

DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA

ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño a la superficie de 179-27-45.9949 hectáreas (CIENTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS, VEINTISIETE ÁREAS, CUARENTA Y CINCO PUNTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CENTIÁREAS), ubicada en el municipio de Matías Romero Avendaño, estado de Oaxaca, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguientes:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN

Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, datum WGS84

LADO

RUMBO

DISTANCIA

VÉRTICE

COORDENADAS

EST

PV

X

Y

 

 

 

 

1A

281,999.704

1,905,075.739

1A

2A

S 36°01’19.01″ W

214.292

2A

281,873.678

1,904,902.421

2A

4A

S 33°06’53.88″ W

71.777

4A

281,834.464

1,904,842.302

 

 

radio = 414.2413

long. curva = 71.8673

3

282,199.725

1,904,646.904

 

 

delta = 09°56’25.17″

sub. tan. = 38.5465

 

 

 

4A

6A

S 11°22’25.80″ W

135.860

6A

281,807.671

1,904,709.111

 

 

radio = 257.2572

long. curva = 137.4905

5

282,064.322

1,904,726.774

 

 

delta = 30°37’17.73″

sub. tan. = 70.4297

 

 

 

6A

7A

S 03°50’15.86″ E

88.030

7A

281,813.563

1,904,621.278

7A

9A

S 09°26’19.85″ W

129.842

9A

281,792.270

1,904,493.195

 

 

radio = 318.615

long. curva = 130.7571

8

281,495.209

1,904,608.392

 

 

delta = 23°30’49.49″

sub. tan. = 66.3118

 

 

 

9A

11A

S 27°02’30.45″ W

86.738

11A

281,752.835

1,904,415.939

 

 

radio = 519.3851

long. curva = 86.8393

10

281,311.565

1,904,689.876

 

 

delta = 09°34’46.71″

sub. tan. = 43.5210

 

 

 

11A

11A´

S 30°00’45.09″ W

 

11A´

281,744.359

1,904,401.265

 

 

radio = 380.8619

long. curva = 16.948

12

282,078.310

1,904,218.146

 

 

delta = 02°32’58.62″

sub. tan. = 8.4754

 

 

 

11A´

A

S 69°45’05.55″ E

130.268

A

281,866.576

1,904,356.180

A

18A´

S 20°32’45.48″ W

250.000

18A´

281,778.836

1,904,122.083

18A´

19

S 69°45’05.55″ E

88.001

19

281,861.399

1,904,091.626

19

20

N 20°32’45.48″ E

713.800

20

282,111.913

1,904,760.021

20

21

S 82°48’50.47″ E

699.896

21

282,806.312

1,904,672.471

21

22

S 07°15’28.30″ W

400.498

22

282,755.715

1,904,275.182

22

23

S 82°51’08.10″ E

1,992.467

23

284,732.697

1,904,027.262

23

24

N 05°55’00.75″ E

700.048

24

284,804.862

1,904,723.580

24

1A

N 82°50’40.41″ W

2,827.179

1A

281,999.701

1,847,912.785

Superficie = 179-27-45.9949 has (1´792,745.9949 m2)

CROQUIS DE UBICACIÓN POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR MATÍAS ROMERO
AVENDAÑO

ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los Criterios y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, aprobados por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, como a continuación se indica:

I.     Criterio de Macro Localización

La superficie del Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño se encuentra aledaño a la vía férrea correspondiente a la línea Z, en su tramo Salina Cruz, Oaxaca Medias Aguas, Veracruz.

II.    Criterio de Comunicación y Conectividad

La superficie del Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño cuenta con una ubicación estratégica, ya que se encuentra aproximadamente a 110 metros de la Carretera Federal MEX-185, y a 113 kilómetros del Aeropuerto Nacional de Ixtepec, lo que le otorga un potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales e internacionales.

III.    Criterio Poblacional

El Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño se ubica en el municipio de Matías Romero Avendaño, estado de Oaxaca, cuyos municipios aledaños son: San Juan Cotzocón, Santa María Chimalapa, El Barrio de la Soledad, Santa María Petapa, San Juan Guichicovi y San Juan Mazatlán, todos en la misma entidad federativa, y Jesús Carranza en el estado de Veracruz.

Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de los municipios mencionados en el párrafo anterior es mayor a 50,000 habitantes.

 

Municipio Sede y
Municipios Aledaños

Población Censo 2020

Población Total Municipio
Sede y Municipios Aledaños

Matías Romero
Avendaño

38183

177743

San Juan Cotzocón

22444

Jesús Carranza

28524

Santa María Chimalapa

9578

El Barrio de la Soledad

13474

Santa María Petapa

16706

San Juan Guichicovi

29802

San Juan Mazatlán

19032

 

IV.   Criterio de Consulta Indígena

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mediante oficio DG/CGDI/2023/OF/190 emitió dictamen sobre la improcedencia de la consulta indígena en la superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño, decretando lo siguiente:

[] no es necesario implementar un proceso de consulta indígena por la afectación a las tierras de comunidad alguna con motivo del proyecto Polo de Desarrollo Matías Romero (Donají)

V.    Criterio Educativo

En el municipio de Matías Romero Avendaño, estado de Oaxaca, y los municipios aledaños a este, se localizan las siguientes instituciones de educación:

Universidades e Instituciones de Educación Superior

Municipio

Institución de Educación Superior

Matías Romero Avendaño

Universidad Politécnica de Matías Romero

Jesús Carranza

Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza

 

Instituciones de Educación Media Superior

Municipio

Institución de Educación Media Superior

Matías Romero Avendaño

Centro Núm. 81 Palomares

Telebachillerato Comunitario Núm. 39

Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios
Núm. 31

Centro Núm. 145 Tierra Nueva

Centro Núm. 77 Los Ángeles

CECyTE EMSAD Núm. 46 “Colonia Cuauhtémoc”

Plantel Núm. 19 Tolosa Estación Donají

Centro Núm. 81 Palomares

Justo Sierra

San Juan Cotzocón

Centro Núm. 44 San Juan Cotzocón

Centro Núm. 22 Zapata

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Plantel Núm.
11 María Lombardo de Caso

Bachillerato Integral Comunitario de Jaltepec de Candoyoc

Plantel Núm. 59 El Porvenir

CECyTE EMSAD Núm. 70 “Santa María Puxmetacán”

Santa María Chimalapa

Centro Núm. 147 La Esmeralda

Bachillerato Integral Comunitario de Santa María Chimalapa

El Barrio de la Soledad

Centro Educativo Cruz Azul Campus Lagunas

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Plantel Núm.
6 El Barrio

Santa María Petapa

Plantel Núm. 05 Matías Romero

Centro Núm. 144 Santa María Petapa

“Preparatoria del Istmo”

Telebachillerato Comunitario Núm. 52

San Juan Guichicovi

Plantel Núm. 29 Guichicovi

Centro Núm. 196 Paso Real Sarabia

Telebachillerato Comunitario Núm. 17

Telebachillerato Comunitario Núm. 16

San Juan Mazatlán

Centro Núm. 183 Constitución Mexicana

Centro Núm. 50 San Juan Mazatlán

CECyTE EMSAD Núm. 33 “General Felipe Ángeles”

Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario Núm. 251

Centro Núm. 232 Santiago Tutla

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Plantel Núm.
27 La Mixtequita

Jesús Carranza

Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario Núm. 164

Hermanos Serdán

Telebachillerato Tecolotepec

Telebachillerato El Tepache

Telebachillerato 24 de febrero

Telebachillerato Chalchijapan

Centro de Estudios Medio Superior Es mi Patria

Telebachillerato Ricardo Flores Magón

Telebachillerato Niños Héroes de Chapultepec

Telebachillerato Suchilapan del Río

VI.   Criterio Territorial

Para el desarrollo de las actividades productivas en el Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero son vocaciones productivas, prioritarias y potenciales las siguientes:

1.     Eléctrica y electrónica.

2.     Semiconductores.

3.     Automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte.

4.     Dispositivos médicos.

5.     Farmacéutica.

6.     Agroindustria.

7.     Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).

8.     Maquinaria y Equipo.

9.     Tecnologías de la Información y la Comunicación.

10.   Metales.

11.   Petroquímica.

VII.  Criterio de Factibilidad Industrial

La superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño se encuentra inscrita en la superficie a la cual, se autorizó otorgar la compatibilidad de uso de suelo industrial del Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño, de conformidad con el Acta de Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Matías Romero Avendaño 2022-2024, celebrada el 13 de febrero de 2023.

VIII.  Criterio de Sostenibilidad

La superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño se ubica fuera de la delimitación de las áreas naturales protegidas conforme al oficio número DGOR/0310/2023 de la Dirección General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

IX.   Criterio de Propiedad

El inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Matías Romero Avendaño fue aportado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, mediante Acuerdo Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2023.

El 07 de agosto de 2023, la aportación antes referida fue protocolizada ante la fe del Notario Público número 2 de la Vigésima Primera Demarcación Notarial en el Estado de Veracruz y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Al momento de su adquisición, el inmueble se encontró libre de gravámenes y sin adeudo alguno de servicios municipales.

TRANSITORIO

ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 9 de octubre de 2023.Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Vicealmirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.

(R.- 543237)

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