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ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL AÑO 2022, EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.

IRASEMA YAZMÍN ZAVALETA VILLALPANDO, Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 28, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30, fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 18, fracción XI, y 19, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

CONSIDERANDO

Que en el cómputo de los plazos y términos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación incide en el trámite de los procedimientos de queja seguidos ante el CONAPRED, no operan los inhábiles;

Que los artículos y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen que sus disposiciones se aplicarán a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, y que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos y días festivos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores;

Que en términos de los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo; 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y PRIMERO del ACUERDO SS/3/2022, por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2022, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establecen los días de descanso obligatorio e inhábiles generales, así como para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo y contenciosos administrativos;

Que conforme al artículo 18, fracción V, de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos del Consejo, se señala que el personal de estructura podrá disfrutar de dos periodos vacacionales anuales de diez días laborales cada uno, conforme a las disposiciones normativas que éste contiene.

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes señaladas he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. No correrán los plazos ni términos para las diligencias, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos seguidos en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ante el CONAPRED, los días sábados y domingos, así como los que a continuación se indican:

MES

DÍA

FEBRERO

Lunes 7

MARZO

Lunes 21

ABRIL

Jueves 14 y viernes 15

MAYO

Jueves 5

SEPTIEMBRE

Viernes 16

NOVIEMBRE

Miércoles 2, y lunes 21

DICIEMBRE

Viernes 16 al viernes 30

 

SEGUNDO. Durante los días señalados en el acuerdo PRIMERO, el Consejo continuará brindando atención al público a través de su página de internet y a través de los correos electrónicos institucionales, suspendiéndose la atención personal, telefónica y por escrito.

TERCERO. Tratándose del área de Orientación de la Dirección General Adjunta de Quejas, ésta continuará prestando sus servicios vía electrónica, personal, telefónica o por escrito durante el periodo vacacional, salvo los días inhábiles marcados, para brindar asesoría y recibir quejas contra presuntos actos de discriminación, en el entendido de que el plazo para su tramitación, estará suspendido conforme a lo señalado en el acuerdo PRIMERO y se reanudará a partir del primer día hábil de 2023.

Para lo antes dispuesto, se ponen a disposición del público las vías de atención siguientes: los números telefónicos 55-5262-1490 para la Ciudad de México y 800-543-0033, para el resto del país, el correo electrónico: quejas@conapred.org.mx y la página de internet: www.conapred.org.mx.

CUARTO. Conforme a lo señalado en el acuerdo PRIMERO, durante los días inhábiles, se habilita la operación remota de la Oficialía de Partes, recibiendo los escritos que se hagan llegar al Consejo, únicamente a través del correo electrónico: oficialia.partes@conapred.org.mx.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las unidades administrativas del CONAPRED, deberán proveer lo necesario a fin de mantener al personal requerido para continuar con sus actividades esenciales

TERCERO. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, estarán sujetas a las diversas que dicte el propio Consejo y las autoridades competentes en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Ciudad de México, a 11 de enero de 2022.- La encargada por suplencia legal del despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y Coordinadora de Vinculación, Cultura y Educación, Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando.- Rúbrica.

 

 

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