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ORGANISMOS AUTONOMOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.

AUTORIDAD INVESTIGADORA: TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS (ANTES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES)

AUTORIDAD SUBSTANCIADORA: TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS (ANTES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES)

PRESUNTOS RESPONSABLES: SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V. Y SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V.

EXPEDIENTE: 62/19-RA1-01-5

ACUERDO DE SALA

Ciudad de México, a tres de enero de dos mil veintidós.- Visto el estado procesal que guarda el expediente citado al rubro, se advierte que con fecha 11 de octubre de 2021, la Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, desechó el recurso de apelación interpuesto por SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V., presunta responsable (folio 109 y 110 de la carpeta de apelación), en contra de la resolución emitida por esta Sala el 16 de octubre de 2020 (folios 124 a 201). Asimismo, que dicha determinación fue declarada firme con fecha 23 de noviembre de 2021 por la Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal (folio 245 de autos) y, en consecuencia, devolvió los autos del expediente en que se actúa, lo cual se acordó en proveído de 29 de noviembre de 2021.- En tal virtud y, toda vez que esta Sala no tiene conocimiento de que exista algún otro medio de defensa pendiente de resolverse en contra de la resolución de 16 de octubre de 2020 dictada por esta Sala, con fundamento en el artículo 206 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, SE DECLARA QUE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2020 DICTADA POR ESTA SALA HA QUEDADO FIRME.- En virtud de lo anterior y, considerando que en la resolución de 16 de octubre de 2020 (folios 124 a 201), esta Sala inhabilitó a las presuntas responsables para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, en consecuencia, con fundamento en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas(1), mediante oficio que se gire al Director del:

·  Diario Oficial de la Federación

·  Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes

·  Periódico Oficial del Estado de Baja California

·  Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur

·  Periódico Oficial del Estado de Campeche

·  Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza

 

·  Periódico Oficial del Estado de Colima

·  Periódico Oficial del Estado de Chiapas

·  Periódico Oficial del Estado de Chihuahua

·  Gaceta Oficial de la Ciudad de México

·  Periódico Oficial del Estado de Durango

·  Periódico Oficial del Estado de Guanajuato

·  Periódico Oficial del Estado de Guerrero

·  Periódico Oficial del Estado de Hidalgo

·  Periódico Oficial del Estado de Jalisco

·  Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México

·  Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo

·  Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos

·  Periódico Oficial del Estado de Nayarit

·  Periódico Oficial del Estado de Nuevo León

·  Periódico Oficial del Estado de Oaxaca

·  Periódico Oficial del Estado de Puebla

·  La Sombra de Arteaga Periódico Oficial del Estado de Querétaro

·  Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo

·  Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí

·  El Estado de Sinaloa Órgano Oficial del Gobierno del Estado

·  Boletín Oficial del Estado de Sonora

·  Periódico Oficial del Estado de Tabasco

·  Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas

·  Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala

·  Gaceta Oficial del Estado de Veracruz

·  Diario Oficial del Estado de Yucatán

·  Periódico Oficial del Estado de Zacatecas

Remítasele copia certificada del presente proveído, así como de la resolución de 16 de octubre de 2020, dictada por esta Sala, en la que se resolvió:

()

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se acredita la EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa atribuida a las personas morales SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V y SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V y, en consecuencia:

 

SEGUNDO.- Se impone a las presuntas responsables, SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V y SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V, la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL POR EL PERIODO DE TRES MESES PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS.

TERCERO.- En términos del artículo 226, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades Federativas, para su publicación.

CUARTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, FRACCIÓN VI Y 209, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PRESUNTAS RESPONSABLES Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA Y A LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.

()

Lo anterior, para su publicación de conformidad con el citado artículo 226 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Finalmente, toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra total y definitivamente concluido, mediante oficio que se gire al Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes), devuélvase el expediente administrativo R/SAE/032/2018 en tres tomos, el cual fue enviado a esta Sala mediante oficio TAR/SAE/R/081/2019 con motivo del presente procedimiento de responsabilidad administrativa, solicitándole se sirva acusar el recibo correspondiente.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Así lo proveyeron y firman los Magistrados de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar con sede en la Ciudad de México, ante la presencia del Secretario de Acuerdos JORGE PÉREZ CANALES, quien autoriza y da fe.

Magistrada de la Primera Ponencia de esta Sala, María Ozana Salazar Pérez.- Rúbrica.- Magistrado de la Segunda Ponencia de esta Sala, Avelino C. Toscano Toscano.- Rúbrica.- Primera Secretaria de Acuerdos de la Tercera Ponencia de esta Sala, quien actúa por ausencia definitiva de Magistrado (a) Titular de la misma, con fundamento en el artículo 48, segundo párrafo y 59 fracción X de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación con el Acuerdo G/JGA/53/2020 aprobado por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal en sesión de diez de septiembre de dos mil veinte, publicado en la página oficial de este Tribunal (http://tfjfa.gob.mx), María Vianey Palomares Guadarrama.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Jorge Pérez Canales.- Rúbrica.

EL SUSCRITO SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JORGE PÉREZ CANALES, ADSCRITO A LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 59, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBUNAL, Y 139 Y 140 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CERTIFICA

QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DEL ACUERDO DE 03 DE ENERO DE 2021, QUE CONSTA DE 4 PÁGINAS, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE 62/19-RA1-01-05, EL CUAL OBRA VISIBLE EN AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA. DOY FE.Ciudad de México, 03 de enero de 2022.- Lic. Jorge Pérez Canales.- Rúbrica.

 

1     Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

 

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y





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