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Medidas cautelares contra México en derechos humanos son obligatorias: SCJN

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las medidas cautelares emitidas contra México por órganos internacionales en materia de derechos humanos son obligatorias y las autoridades jurisdiccionales del país pueden supervisar su cumplimiento.

Por unanimidad de votos los integrantes de la Primera Sala de la Corte emitieron una jurisprudencia, obligatoria en todo el país, en la que consideró que estas medidas, tendientes a prevenir la violación de derechos humanos, no son sólo recomendaciones sino que el Estado mexicano tiene la obligación de cumplirlas.

De este modo, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Sala amparó a Luis Pascual Ángel Luna, sobreviviente de tortura sexual cometida en su contra desde el año 2012, a quien el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) concedió medidas cautelares desde el año 2021 sin que el Estado las hubiera cumplido.

“El Estado mexicano reconoció también la competencia del Comité contra la Tortura4, el órgano encargado de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención relativa, y en particular del mecanismo de control que lo faculta a conocer de las comunicaciones individuales, esto es, de denuncias de personas que alegan la violación de los derechos reconocidos en la Convención. Así, no queda duda de que el Estado mexicano incorporó a su régimen constitucional estas atribuciones y competencias, así como las resoluciones que el Comité emita en ejercicio de sus facultades, incluidas las de recibir informes, emitir recomendaciones generales y observaciones finales, al igual que los fallos que deriven de casos individuales que se sometan a su conocimiento”, señala el fallo emitido por la Corte.

“En criterio de esta Sala, las comunicaciones individuales —su ejecutabilidad, así como su supervisión judicial y constitucional— son parte del derecho a un recurso efectivo y, por tanto, del derecho de acceso a la justicia”.

Ángel Luna fue detenido en flagrancia el 28 de junio de 2012 por elementos de la entonces Policía Federal en Temixco, Morelos.
Los agentes cometieron actos de tortura sexual en su contra y posteriormente lo presentaron ante la extinta Procuraduría General de la República (PGR) acusado de secuestro y delincuencia organizada.

Desde entonces permanece sujeto a prisión preventiva oficiosa sin que hasta ahora, más de 13 años después, se le haya dictado sentencia definitiva.

Su causa penal inició en el año 2020 y fue en mayo de este año que se decretó el cierre de instrucción.

En el año 2021, el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) llevó el caso al CAT debido a que sufre complicaciones de salud derivadas de la tortura de la que fue víctima, incluyendo una fractura de brazo mal atendida e hipertensión arterial sistémica.

Los defensores alegaron que durante todo este tiempo, el hombre no ha recibido atención médica especializada como sobreviviente de tortura sexual.

El CAT dictó las medidas cautelares para que el Estado mexicano garantice atención médica y psicológica adecuada e inmediata, considere la sustitución de la prisión preventiva por una medida alternativa, petición que le había sido negada bajo el argumento de que el anterior sistema penal no prevé este cambio de medida, y adoptar medidas de protección para evitar posibles represalias.

Con el amparo de la Corte, las autoridades penitenciarias, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), deben encargarse de garantizar la atención médica y psicológica especializada para su rehabilitación y el acceso efectivo a los derechos, mecanismos y procedimientos previstos en la Ley General de Víctimas.

El fallo declaró responsable al Estado mexicano de extender la tortura de la que fue víctima al mantenerlo en prisión preventiva durante tanto tiempo sin estar sentenciado, por lo que ordenó revisar la medida para considerar si puede ser modificada.

“El Estado durante el tiempo que ha mantenido al señor Manuel en detención, se le encuentra responsable de haber extendido la tortura y, en esa medida, torna la medida cautelar que actualmente cumple injustificada”, agrega.

“Por lo tanto, se ordena a las autoridades penitenciarias ejercer sus facultades para presentar ante el juez de ejecución correspondiente la revisión de la medida cautelar, con base en la evaluación médica de su estado de salud. Aquél deberá evaluar la posibilidad de sustituirla por una en la que el señor Manuel pueda ser atendido médica y psicológicamente bajo los estándares que han sido desarrollados en esta resolución”.

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