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El rechazo de herencias es algo más común de lo que parece en nuestro país. En concreto, en los primeros 6 meses del 2021 se rechazaron casi 30.000 herencias. Esto, en gran parte, viene motivado por las deudas a las que va ligada la herencia, y es que no siempre resulta rentable aceptar una herencia debido a los impuestos derivados de la sucesión.
¿Cómo declarar el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones se declara a través del Modelo 650, que es un modelo específicamente creado para declarar adquisiciones de bienes por una sucesión. En este sentido, también deben declararse a través del modelo los montantes recibidos a consecuencia de un seguro de vida.
La declaración del modelo es un tema ciertamente engorroso, por lo que existen muchas funerarias que ya realizan el trámite por sus clientes. En este sentido, si resides en la capital, en la sede de Interfunerarias en Madrid podrán asesorarte en todo el proceso.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
A partir del momento del fallecimiento existe un plazo de 6 meses para presentar ante la Hacienda de la Comunidad autónoma correspondiente la declaración del impuesto de sucesiones. No obstante, el ordenamiento jurídico aplicable a dicho trámite permite la prórroga del plazo de liquidación del impuesto por otros 6 meses adicionales. Para ello:
- Debe solicitarse en los 5 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Con la solicitud se debe aportar el correspondiente certificado de defunción y los datos de todos los herederos de la herencia. También se debe explicar el por qué se solicita dicha prórroga y el monto total aproximado de aquellos bienes que son parte de la masa de la herencia. Dicho monto será, en todo caso, orientativo.
En caso de que se formule la solicitud y la Administración no responda, el silencio debe considerarse positivo. Es decir, si transcurrido un mes desde que la misma haya tenido entrada la Administración no constestase, debemos entender la solicitud como admitida.
Si por el contrario la Administración resuelve denegando la solicitud, el plazo para presentar el impuesto se ampliará tantos días como hayan transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de resolución.
¿Se puede aplazar la liquidación del impuesto?
Otra opción además de la prórroga es el aplazamiento, y es que para aquellos casos en que los herederos no puedan hacer frente al pago del impuesto existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago, que va desde el año hasta los dos años, dependiendo de la Comunidad Autónoma en que se practique.
Las consecuencias de dicho aplazamiento son el pago de los correspondientes intereses, y para obtenerlo se debe justificar falta de liquidez en el momento de la solicitud.
Además, existe una excepcionalidad para el caso de que un año no resulte suficiente para aplazar el pago, ya que la AEAT permite ampliar dicho plazo hasta un máximo de cinco años.
¿Cuándo se suspende el plazo de presentación?
En aquellos casos en los que se produzca un juicio de testamentaria se interrumpirá el plazo para presentar el impuesto, desde la fecha en que se inicie hasta la fecha en que se dicte la resolución que de por finalizado el procedimiento judicial correspondiente.
Si dicho procedimiento se promueve tras haberse presentado en plazo la declaración del impuesto, el órgano administrativo correspondiente procederá a suspender la liquidación hasta que se dicte resolución definitiva.
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Cortesía de Miltrámites.net